Política

Presentan PL para que menores de 16 años puedan ir a la cárcel por cometer delitos como robo, extorsión o sicariato

Iniciativa del congresista Juan Burgos busca que se modifique el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal para eliminar la inimputabilidad favorable a los menores de edad.

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Cada día se observan en las noticias cómo jóvenes que no pasan la mayoría de edad son tan o más avezados que ‘rankeados’ delincuentes a la hora de cometer asesinatos, realizándolos a sangre fría, sin interesarles que sus víctimas sean inocentes padres de familia o menores de edad.

Ante ello, el congresista de Podemos, Juan Burgos, presentó un proyecto de ley para que menores de 16 años puedan ir a prisión por cometer delitos como sicariato, robo y extorsión.

Como coautores de la norma aparecen sus compañeros de bancada: Luis Picón, José Luna, José Elías, Carlos Zeballos, Kira Alcarraz y Digna Calle.

Congresista Juan Burgos, autor del PL. Foto: Congreso.

Para lograr este objetivo, el legislador propone que se modifique el inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, en lo que respecta a la inimputabilidad, aprobado mediante Decreto Legislativo 635.

De progresar dicha iniciativa legislativo el texto del citado artículo quedaría así:

“No está exento de responsabilidad penal el adolescente que, a partir de los 16 años de edad incurre en la comisión de delitos los contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, sicariato, y, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato; delitos contra el patrimonio en su modalidad de robo, robo agravado y extorsión; y; delitos contra tranquilidad pública en su modalidad organización criminal, y, banda criminal u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.

De aprobarse, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) deberá adecuar las normas complementarias en el sentido de la presunta norma en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación.

Edad mental más que una edad biológica para condenar a los menores

Dentro de los argumentos, Burgos se basa en la existencia de las “reglas de Beijing, que establecen que para la responsabilidad penal del menor se debe tener en cuenta la madurez mental y emocional”.

“Esto significa que, más que una edad específica, se debe tomar en cuenta criterios psicológicos y morales y su discernimiento”, precisa.

Además, señala que en Europa hay diferentes países que regulan este aspecto como: Bielorrusia, Moldavia y Macedonia a partir de los 14 años; Dinamarca, Finlandia, Polonia, Turquía y Suecia.

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