El día de hoy fue presentado el proyecto de ley N°7349/2023-CR, que propone la Ley que Autoriza la Adopción desde el Vientre en casos de Embarazos no Planeados, propuesta de la bancada Renovación Popular, a iniciativa de la Congresista y Presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, Milagros Jáuregui de Aguayo.
La iniciativa señala en su artículo 1 que tiene por objeto autorizar el inicio del procedimiento facultativo de adopción desde el vientre materno, para casos de embarazos no planeados, brindando una alternativa viable para salvar tanto la vida de la madre como la del concebido y constituirse en una alternativa al aborto clandestino.
La finalidad de la norma apuntaría reducir los casos de abortos, brindando a las mujeres con embarazos no planeados una alternativa para que inicien el proceso de dar en adopción a sus hijos, desde el vientre materno y de esta forma salvar las dos vidas.
El proyecto modifica el artículo 126 del Decreto Legislativo 1297, estableciendo lo que: “Excepcionalmente, se puede dar inicio al procedimiento de adopción de un niño por nacer, a solicitud de la madre, cuyo procedimiento se inicia únicamente a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se tramita notarialmente”. Ello con la finalidad de evitar el trato directo entre madre gestante y familia adoptante.
Asimismo, se dispone que sólo se puede iniciar el procedimiento de adopción desde el vientre, cuando haya sido consentida libre e informadamente por los padres. En caso la madre desconozca la identidad del padre, por ejemplo, en casos de violación, presenta una declaración jurada que así lo señale y procede a dar el consentimiento para el inicio del procedimiento.
En el caso de menor de edad, el consentimiento informado lo brinda su representante legal, tutor o curador.
Mujeres embarazadas tienen un plazo de 30 días para desistirse del proceso de adopción
Asimismo, en el artículo 7 se dispone que la madre que inicia el procedimiento de adopción de su hijo desde el vientre, tiene el derecho a desistirse del procedimiento de adopción y quedarse con su hijo recién nacido en cualquier etapa del procedimiento hasta 30 (treinta) días posteriores al día del parto y antes de la culminación del trámite notarial con la expresión del consentimiento de la adopción; precisando que el desistimiento no acarrea ningún tipo de sanción económica, administrativa o penal.
“Esta iniciativa no es nueva pues se aplica en países de América y Europa como una alternativa que tienen las madres al aborto ilegal, constituyéndose en un mecanismo por el cual se pueden salvar las dos vidas, tanto la de la madre como la del concebido. Se constituye en una mejor propuesta que las cunas salvadoras, ya que estas últimas sólo pueden ser utilizadas cuando culmina el periodo de embarazo, mientras que la adopción desde el vientre puede iniciarse desde que la madre toma conocimiento de su estado de gestación”, señaló la legisladora Jáuregui de Aguayo, autora de la iniciativa.