Una noticia finalmente esperada se dio a conocer, el Gobierno mediante el D.L. 1467 “DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA ACCIONES Y ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL DECLARADA A CONSECUENCIA DEL COVID-19”. Donde dispone algunas acciones para la protección y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo, es importante preguntar ¿Estamos preparados? ¿cuánto patrimonio cultural se ha perdido en los últimos años en el país?
Hablemos antes de lo que indica el DL 1467:
En su art 2. Indica queRecuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura en el estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Donde el la parte final del numeral 2.1 indica “…Para tales efectos, la propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura sobre un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se acredita con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento o comunicación emitida por el Ministerio de Cultura que sustente su condición cultural; independientemente de que el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP o en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA.”
Este hecho es preocupante, porque existe una incoherencia entre la realidad y lo que se cree tener como Patrimonio Cultural con declaratoria formal o provisionalmente en el Ministerio de Cultura. En los últimos años la declaratorias y las delimitaciones de las evidencias arqueológicas e históricas han sido preocupantemente insuficientes, y esto se debe a que, todo centraliza en la sede Central Lima, quitándole potestades descentralizadas a las Direcciones Desconcentradas por el conocimiento que estas tienen en su región, además, que si verifican existen expedientes en la sede central del Ministerio de Cultura una enorme cantidad de documentos de declaratoria que no son resueltos desde hace ya varios años; esta inoperancia lo que hace es poner en riesgo gravísimo el Patrimonio Cultural en todos sus modalidades.
A esto se suma que tampoco las Direcciones Desconcentradas tienen la planificación, el presupuesto y la capacidad logística para realizar estos expediente de delimitación y declaratorias del Patrimonio Cultural que hay en cada una de las regiones del País. La Dirección Desconcentrada del Cusco, siendo una de las entidades con mayor presupuesto y personal técnico capacitado no logra realizar o formalizar declaratorias, porque no se encuentra fortalecida su oficina encargada de eso y cabría preguntar al Director de la Dirección Desconcentrada del Cusco, Arquitecto Fredy Escobar ¿Cuántos expedientes de delimitación y declaratoria fueron remitidos a la sede Lima y cuántos de ellos fueron aprobados? Y si estas se deben a la inoperancia de la sede central o a la calidad de los expedientes presentados.
Lo cierto es que varios yacimientos arqueológicos, centros históricos, poblados históricos, inmuebles de épocas coloniales y republicanos entre otros se encuentra desprotegido por no contar con delimitación y declaratoria como bien integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Sin embargo, lo más grave se precisa en lo que corresponde a la tercera disposición complementaria que indica Medidas especiales para tramitación del régimen de excepción para la regularización de intervenciones no autorizadas en predios y/o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico. El Ministerio de Cultura queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber contado con la autorización previa a que se refiere el Numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, …
Esto constituye una preocupación en desmedro del Patrimonio Cultural de la Nación y prioriza la destrucción y afectación cultural con obras públicas y privadas que se ejecutaran de manera anti técnica, que será regularizado posteriormente.
Como es posible que obras donde se realizarían remociones de tierra puedan regularizarse para esto se utilizaba como herramientas dependiendo del caso los Certificados de inexistencia de restos arqueológicos CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico y la Evaluación Arqueológica, resulta gravísimo que estos actos puedan regularizarse, pues ya todo de remoción de tierra sería consumado generando pérdida irreparable del patrimonio cultural.
En referencia a los proyectos que deben ser verificados y autorizados mediante la opinión favorable de los delegados AD HOC del Ministerio de Cultura, pretenden también ser regularizados. Nuevamente es bueno ir a los hechos que vinieron pasando antes de la pandemia, los centro y poblados históricos se han venido perdiendo de manera violenta por la falta de fiscalización y la ineficacia de las Municipalidades y del Ministerio de Cultura, vean los casos del de la región Cusco como lo ocurrido en el poblado de Pisaq, Ollantaytambo, Urubamba, el mismo centro Histórico del Cusco, San Sebastián, San Jerónimo, entre otros. Todos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, pero que sin embargo so pretexto de la regularización han venido destruyendo sistemáticamente el patrimonio cultural que poseían, y a pesar de algunas muy pocas acciones de paralización y procedimientos administrativos sancionadores que lamentable no son resueltos por las oficinas encargadas como el Área Funcional de Defensa del Patrimonio de la DDC Cusco, ¿Cuántas demoliciones o sanciones a obras inconsultas y obras que afecta el patrimonio cultural de la nación se han realizado en los últimos dos años?
Y ahora se pretende dar un arma de fuego para permitir realizar obras públicas y privadas, si las aprobaciones de norma que lo que hacen es evaluar la condiciones para que dicho acto no afecte el Patrimonio Cultural tan venido a menos.
Es momento que se tomen las medidas respectivas antes de que sea tarde y se agrave la destrucción del patrimonio cultural o se enfrasquen en líos administrativos y judiciales, que duraran años sin ningún resultado y con el único hecho de perder el legado de nuestros ancestros.
Dejen de priorizar y fomentar obras inconsultas en desmedro del patrimonio cultural que no es renovable, pero que estos años han sido el sustento intelectual y económico del país.
Por último, para un ejemplo en este sentido observen como es que se ha colocado de manera anti técnica y en desmerito del Cusco declarado Patrimonio Mundial en el año 1983.