Política

PPC consigue su inscripción ante el JNE

Luego de dos años de ausencia vuelve el partido político del líder histórico Luis Bedoya Reyes. Ahora son 28 partidos en carrera presidencial.

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Están de vuelta y con rostros conocidos y también nuevos. El Partido Popular Cristiano (PPC) logró inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado viernes 10 de mayo. De esta manera, el partido liderado por Carlos Neuhaus, Javier Bedoya y Miguel Ángel Mufarech quedó habilitado de participar de las próximas elecciones generales del 2026, o de cualquier otro comicio que se pueda presentar.

De acuerdo con el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el PPC cuenta como persona legal titular a la ex congresista y candidata presidencial, Lourdes Flores Nano, mientras que César Alayo Ramos cumple el rol de alterno.

Ex candidata presidencial, Lourdes Flores Nano, quedó como personera legal del PPC. Foto: Andina.

Como se recuerda, en los comicios del año 2021, el PPC quedó en la posición 14, con Alberto Beingolea como principal candidato. La última vez que logró obtener escaños fue en el 2011, cuando se unieron a la Coalición Alianza por el Gran Cambio, junto con Restauración Nacional, Alianza para el Progreso y el Partido Humanista Peruano.

PPC tuvo que cumplir con diversos requisitos para su inscripción

Para que el PPC haya logrado inscribirse oficialmente en el ROP, tuvo que cumplir con una serie de requerimientos. El primer paso es obtener el certificado de reserva de denominación en la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, lo cual otorga el derecho para presentar en el lapso de dos años la solicitud de registro con todos los documentos necesarios, en las oficinas de Lima o en las desconcentradas.

El pedido debe ir acompañado del padrón de afiliados, la relación de comités, el acta de fundación (ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática), estatuto y reglamento electoral, así como la relación de representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) designados.

Adicionalmente, se debe constatar la denominación, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico y página web del partido, así como el nombre completo, DNI y casilla electrónica del personero legal.

Si se supera esta fase, la documentación se remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la verificación de firmas (padrón de afiliados, adherentes y comités) y a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la fiscalización de los comités.

Cumplida esta etapa, el ROP analiza el fondo de dicha solicitud, es decir, evalúa si la organización política cumple efectivamente con los requisitos, como el número mínimo de afiliados (no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos, y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales).

Luego, la entidad evaluará los comités para corroborar si son mayores a 1/3 del número total de provincias del país y si están ubicados en las 4/5 partes de la cantidad de departamentos.

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