Actualidad

¿Por qué el Congreso aún no le da el voto de confianza al Gabinete Zeballos?

Published

on

Las elecciones parlamentarias extraordinarias se llevaron a cabo el domingo 26 de enero de 2020. Posteriormente el 16 de marzo se instaló el Congreso Extraordinario en medio de una serie de inconvenientes a causa de la desidia de algunos parlamentarios que tardaron en presentar sus declaraciones juradas a la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria. Finalmente, los 130 congresistas electos juramentaron en sus cargos en el Palacio Legislativo en un acto privado, debido al inicio del estado de emergencia sanitaria por el Covid-19.

Han transcurrido cuarenta días y si bien la transición constitucional entre la Comisión Permanente del Congreso disuelto y los nuevos congresistas se desarrolló sin mayor problema ¿Qué está sucediendo con la Hermenéutica Parlamentaria? que hasta el momento nos está mostrando una labor congresal que pareciera que estuviera actuando de facto, y sin interpretación de normas, porque aún no se está ciñendo a la Carta Constitucional y al propio Reglamento del Congreso.

Entre tanto, continúa el juego del gran Bonetón entre el Premier Vicente Zeballos y el presidente del Congreso Manuel Merino, porque hasta el momento no han tomado la iniciativa de poner en agenda el voto de confianza que necesita todo el Gabinete ministerial, ya que es un paso fundamental para que entre ambos Poderes del Estado se ejerza de forma reglamentaria y tal como corresponde: El refrendo ministerial, y la labor legislativa, respectivamente.

Es indispensable que el Congreso tramite de una vez el voto de investidura, ya que el Premier aún no lo ha pedido, ni ha acudido por iniciativa propia tal como estipula la ley, a un Pleno para exponer su política general de gobierno, así como las medidas que requiere su gestión para seguir trabajando en lo que resta del régimen.

Sueña extraño que el presidente del Legislativo tampoco haya tomado esta incitativa que es fundamental para coadyuvar, como ya mencioné: El refrendo ministerial, que en regímenes parlamentarios se denomina a la firma de uno o varios ministros, en conjunto con la del presidente Vizcarra, para conferir la validez oficial de acuerdos, decretos, reglamentos, y órdenes.

Si bien, es entendible que en esta difícil coyuntura de aislamiento social los procesos se están complicando, felizmente las comisiones ordinarias ya se están instalando de manera virtual vía Apps, no obstante, en el Parlamento ya ha ascendido a diez el número de parlamentarios que padecen de Covid-19, y a dieciséis el número de trabajadores infectados; pero eso no significa que la investidura que requiere el gabinete Zeballos no sea indispensable; es por ello que debe darse inmediatamente.

Finalmente, creo que la Comisión de Constitución no debería dilatar más tiempo y ya debe solicitar al presidente de la Mesa Directiva tramitar el voto de investidura, aunque para ello se tendrá que convocar a un Pleno virtual. Claro está, previo mantenimiento del soporte tecnológico e informático que requiere el Poder Legislativo. De lo contrario, si en lo sucesivo los ministros continúan emitiendo decretos y resoluciones oficiales, podrían incurrir en infracción a la Constitución.  

Ministro Vicente Zeballos.

Aquí la norma Constitucional y Congresal   

Constitución Política del Perú

Capítulo VI

De las relaciones con el Poder Legislativo

Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Reglamento del Congreso de la República

Procedimientos del Control Político

Investidura del Consejo de Ministros

Artículo 82°  Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para:

a) Exponer la política general del Gobierno;

b) Debatir la política general del Gobierno; y,

c) Debatir las principales medidas que requiere su gestión.

Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria.

Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas.

La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.

El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato.

Comentarios

Trending

Exit mobile version