Un feriado que lo celebran los más pequeños, pero que no deja contento a los adultos debido a la fuerte recesión económica que obliga tener que trabajar seis de los siete días de la semana, sumado todo ello a que si uno desea aprovechar esos ‘puentes’ creados por los feriados se topa con la ineficiencia de los aeropuertos, así como el poco interés de parte de las autoridades en fomentar el turismo interno. Por todo ello, millones de peruanos optarán por permanecer en casa o salir a pasear cerca de ella.
Por disposición de la Ley N.º 31788 este viernes 7 de junio es feriado a nivel nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera.
De esta manera, el personal público y privado gozará este viernes 7 de junio de un día más de descanso, estando los empleadores obligados a pagarles ese día de manera normal a finales de mes. Esta medida se extiende a las personas que laboran de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la ‘desconexión digital’.
Sin embargo, hay puestos de trabajo que, por su naturaleza, requieren que los trabajadores continúen con sus actividades habituales, como el personal de salud, las fuerzas del orden, los periodistas, los transportistas, entre otros. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 7 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabajará de manera remota durante el día 7 de junio.
En otras palabras, quienes trabajen este 7 de junio percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 7 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de junio.
El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuya importación oscila entre S/ 13,544.50 y S/ 270,592.50 dependiendo del número de trabajadores afectados.
El dato:
No se han programado días no laborables el día anterior (6 de junio) o el posterior (8 de junio) por lo que esos días se trabaja con normalidad, salvo que alguno califique como día de descanso semanal. Inclusive, si el turno de trabajo inicia el 6 de junio, pero termina el 7, la legislación no considera que se hubiera trabajado durante el feriado.