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¡Por fin! Ejecutivo publica reglamento de ley que ordena el retiro de cableado aéreo a nivel nacional

Compañías de telecomunicaciones y electricidad deberán presentar un Plan de Acción para el retiro del cableado sobrante.

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El final de la pesadilla de los cables aéreos colgantes está próximo. El Gobierno publicó el reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Esta norma fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 007-2024-MTC, presentado en el diario El Peruano.

Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de esta forma se busca garantizar la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

“Como parte de nuestro compromiso con la gestión ambiental, la seguridad y mejora de la calidad de vida de las personas, desde el MTC nos propusimos liderar este reglamento de Ley que la población aguardaba. Por ello, articulamos con todas las partes involucradas (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y otros actores), para tener un documento técnico y viable en beneficio de la ciudadanía”, dijo el titular de la cartera, Raúl Pérez Reyes.

Como se sabe, el Reglamento es un texto que se elabora en coordinación con todos los sectores involucrados. En este caso son: los Ministerios del Ambiente (Minam), de Energía y Minas, y de Transporte y Comunicaciones.

Les llegó la hora. Kilos y kilos de cableado cuelgan en las casas de miles de ciudadanos, obstaculizando la visión hacia las calles. Foto: Andina.

Aspectos generales del Reglamento

El reglamento de la ley indica que las empresas proveedores y concesionarias de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad deberán presentar un Plan de Acción donde nombren los distritos que intervendrán y el cronograma de fechas de ejecución del retiro. La Entidad de Fiscalización Ambiental de cada sector podrán recibir estos documentos en un plazo máximo de 3 meses.

Además, se tiene que mencionar los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse. En ese sentido, tendrán que presentar a las municipalidades distritales y provinciales el plan de calles para que esto sea viable.

Luego de presentar el Plan de Calles, deberán retirar el cableado en desuso o en mal estado, sin la necesidad de emitir una autorización o acto administrativo por parte de la comuna.

Las municipalidades, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el MTC coordinarán con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sobre la prestación del servicio de electricidad o telecomunicaciones, durante el retiro del cableado para garantizar la continuidad y permanencia del servicio.

Por otro lado, los residuos que se generan serán manejados como residuos sólidos no municipales, por medio de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), inscritas en el Registro Autoritativo administrado por el Minam, y debidamente autorizados ´para estas operaciones.

Dentro de los seis meses de vigencia del reglamento, tendrán que entregar ante la OEFA informes de forma trimestral sobre estas acciones. Adicionalmente, tendrán la obligación de garantizar que el área intervenida, de haber sido afectada, sea debidamente recuperada. Esto incluye labores de limpieza pública.

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