La ponencia que presentó la presidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma propone declarar fundada la demanda competencial interpuesta el 14 de septiembre pasado por el gobierno del expresidente Martín Vizcarra, respecto a su incapacidad moral permanente por el pedido de una primera moción de vacancia.
En este sentido, la audiencia pública que resolverá la controversia está programada para el miércoles 18 de noviembre y contará con las intervenciones de los abogados defensores del Congreso, y del Poder Ejecutivo, hasta el momento de votar por una deliberación.
Sin embargo, lo que propone la magistrada Ledesma es insólito, viniendo de una letrada que domina la doctrina jurídica, entonces ¿cómo pretende declarar fundada la demanda competencial cuando desde el punto de vista jurídico eso es imposible? Si tomamos en cuenta que, aquella demanda obedece a un hecho acontecido en un escenario político donde se tramitó un primer pedido de vacancia.
Es decir, aquella supuesta amenaza, menoscabo, vulneración o violación del derecho del mandatario de permanecer investido en la presidencia de la República simplemente se extinguió, desde el mismo momento que el Congreso no lo vacó, por no alcanzar los votos para hacerlo. Así las cosas, Martín Vizcarra volvió a despachar desde Palacio de Gobierno sin ningún problema.
En términos jurídicos, ese proceso expiró y se cerró sencillamente porque no fue aprobado. A eso se le denomina sustracción de la materia, y dicha figura legal es la que se produjo. Basta leer el inciso quinto del artículo 5º del Código Procesal Constitucional:
Artículo 5.- Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.
No obstante, la magistrada Ledesma en un afán de testarudez insiste en sustentar y aplicar su ponencia en el segundo pedido de vacancia, cuando en realidad la materia obedece al primer pedido de vacancia y como lo dijimos, ya está extinguido. Asimismo, viene mostrando una vez más, su descarada parcialización hacia un expresidente como Martín Vizcarra, aunque al menos el TC (que en los últimos tiempos, más allá de ser un máximo intérprete de la Constitución, se ha convertido en la máxima encargatura política de los presidentes de turno), en aquella coyuntura del mes de septiembre rechazó de plano la medida cautelar que en paralelo interpuso el gobierno para que no se realice la moción de vacancia en el Congreso; pero eso es otro tema.
Otra cosa que no toma en cuenta la magistrada Ledesma es que el propio expresidente Vizcarra, inmediatamente después de ser vacado por el Congreso, se allanó, y admitió que si bien, no estaba de acuerdo con esa decisión parlamentaria, la aceptaba y por eso no iba a interponer ninguna impugnación de garantías o una demanda constitucional.
Claro está, y no porque lo haya mencionado el tribuno Eloy Espinosa-Saldaña (que ya nos tiene acostumbrados a adelantar opinión), la sentencia que emita finalmente el Tribunal Constitucional no tendrá carácter retroactivo, y tampoco surtirá efecto alguno sobre el pedido de la segunda vacancia presidencial contra Martín Vizcarra; por haber sido ésta consumada, porque como ya dijimos: no se puede dictar una resolución sobre una materia que nunca se interpuso, esto en alusión a una demanda no existente contra el segundo pedido de vacancia.
Ante ello, entendemos que la ponencia de la presidenta del Tribunal Constitucional no podrá retrotraer los hechos anteriores para lograr una reposición del presidente vacado; sin embargo, será necesario leer las recomendaciones del TC para que en el futuro coadyuven a una interpretación más precisa del inciso 2º del artículo 113º de la Constitución del Perú.