Con el DNI hasta en el mercado. El Gobierno emitió ayer un decreto legislativo que modifica el nuevo Código Procesal Penal en el tema referente a la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el control de identidad de ciudadanos nacionales y extranjeros.
En la norma se establece que la Policía podrá, sin la autorización de un juez o fiscal, “requerir la identificación de cualquier persona” cuando considere que “resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
“La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado”, se indica en el decreto legislativo.
Además, de acuerdo a la norma, en caso existiese “fundado motivo” que el intervenido “pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo”. En caso se halle algo, “se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público”.
A llevar el DNI a todos lados
Si el intervenido no tiene el documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se le conducirá a la dependencia policial más cercana para “exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria”.
El plazo de este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse.
En el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento no puede exceder de 12 horas para su plena identificación. Si se verifica que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país, se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
“Si después de efectuada la comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención”, se señala en el decreto legislativo.