Política

Polémico ‘proyecto de ley’ busca devolver brevetes a conductores ebrios

¿Segunda oportunidad o riesgo público? En Perú, conducir en estado de ebriedad es incurrir en delito de ‘peligro común’. El artículo 274° del Código Penal sanciona esta conducta con prisión, e inhabilitación, subrayando la gravedad de manejar bajo efectos del alcohol o drogas.

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El congresista Jorge Flores Ancachi, ahora legislador ‘no agrupado’ tras su salida de Podemos Perú, ha reactivado la polémica con su proyecto de ley 11781/2024-CR, conocido informalmente como la “Ley del borrachito”. La iniciativa propone permitir que conductores sancionados por manejar en estado de ebriedad puedan recuperar su licencia de conducir, siempre que no hayan causado muertes, ni daños permanentes.

Proyecto de Ley 11781/2024-CR presentado por Jorge Flores Ancachi.

La propuesta contempla una amnistía parcial hasta el 31 de diciembre de 2025, permitiendo a los infractores —previo pago de una multa con descuento del 80% y la aprobación de un curso de capacitación— volver a conducir legalmente. Según Flores Ancachi, no se trata de fomentar la impunidad, sino de reconocer la posibilidad de rehabilitación y evitar sanciones “eternas” para quienes desean reinsertarse laboralmente.

Miles de conductores inhabilitados por conducir en estado de ebriedad han mostrado respaldo a la medida, argumentando que están arrepentidos, necesitan trabajar y que han sido castigados por años. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se opone con firmeza, señalando que el proyecto representa un serio retroceso en la lucha por la seguridad vial.

El debate pone sobre la mesa una tensión legítima: ¿puede una sociedad negar toda posibilidad de reinserción a un infractor que no causó daños irreparables? Pero también es necesario recordar que conducir ebrio no es un simple error: es una conducta peligrosa con potencial letal, porque es considerado un delito.

Conducir bajo influencia del alcohol es delito

 Como se recuerda, conducir en estado de ebriedad en Perú constituye el delito de peligro común. El artículo 274° del Código Penal «Conducción en estado de ebriedad o drogadicción», establece que manejar bajo la influencia del alcohol o drogas es un delito, y se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con prestación de servicios comunitarios, además de la inhabilitación para conducir.

El proyecto de ley, aunque bien acertado para algunos, corre el riesgo de normalizar una falta grave y un presunto delito. Las segundas oportunidades son valiosas, pero deben estar siempre subordinadas a la responsabilidad, la prevención y el bien común.

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