Política

Polémica: tesis sobre las mujeres de Sendero Luminoso fue asesorada por congresista Rocío Silva Santisteban

La polémica tesis de la poeta Victoria Guerrero que fue asesorada por la congresista Rocío Silva Santisteban pretende cambiar la narrativa de la historia de lo que significó la actividad de las mujeres que formaron parte de un despropósito genocida de la organización terrorista. En varios párrafos se ejerce una tenaz “exaltación” y se enaltece el rol de las mujeres senderistas que asesinaron con crueldad con el fin de imponer su enfermiza ideología.

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Una tesis académica es un trabajo que se precia de riguroso porque contiene investigación y debe prescindir de verborreas; por tanto, obedece a una estructura metodológica y generalmente, debe aportar información que sea novedosa. Asimismo, el autor/a de la tesis debe tomar una posición frente al tema del texto del trabajo investigativo. En este sentido, debe defender su postura a través de sustentos y argumentación lógica para convencer a los lectores.

Así las cosas, citamos la tesis de la poeta Victoria Guerrero Peirano que presentó a la PUCP en el 2015 con la asesoría de la congresista Rocío Silva-Santisteban, para obtener el grado de Magister en Estudios de Género.

Victoria Guerrero Peirano.

Dicho trabajo se titula: “Arte, Mujer y Propaganda Política: Narrativas y Reconfiguraciones de Genero en el PCP-SL”.

El trabajo evidentemente, desde el punto de vista estructural y de forma, cumple con los requisitos básicos y cuenta con una introducción, planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, justificación del tema, metodología, marco teórico, bibliografía y las conclusiones.

Tesis presentada en la PUCP.

No obstante, como fondo del tema, se muestra algunos pasajes del rol del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso PCP-SL (así lo denomina la autora de la tesis) como una lucha armada y se omite denominarlo como lo que realmente es y siempre fue: una organización terrorista y por tanto criminal de extrema izquierda marxista-leninista-maoísta, resumida en lo que se conoce como el Pensamiento Gonzalo.

Fotograma del video de la captura del terrorista Abimael Guzmán.

Además, se explica el rol de las mujeres que integraron dicha organización:

“Al mismo tiempo, se tratan temas relativos a la caracterización de la mujer en la historia (incluida la reflexión que realiza el PCP-SL sobre el lugar de la mujer en la historia y su carácter de subordinación, pero desde una «posición de clase»), su exclusión como protagonista, su politización, su incorporación al Movimiento Femenino Popular (MFP) y su participación en la lucha armada dirigida por el PCP-SL, que ponen de relieve la importancia de la mujer para la organización”, se lee en el Resumen Ejecutivo.

Es decir, se señala que Sendero Luminoso también realiza una “reflexión” sobre el lugar de la mujer en la historia, aunque con visos de subordinación. Y, sobre todo, se recalca la importancia de su participación en la “lucha armada” dirigida por el Partido Comunista Sendero Luminoso.

Asimismo, la autora en la Introducción de su tesis, explica que allí descubre y analiza las narrativas de género, propuestas precisamente por el “Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL)” mediante manifestaciones visuales producidas por este.

Además, añade que su investigación “Sirve como una herramienta para poder comprender mejor cómo los discursos y las imágenes abordados a lo largo del trabajo pueden afectar y cambiar, en parte, el mundo en que se vive”.

Mujeres de Sendero Luminoso.

Con respecto a la propaganda, la autora señala que debe considerarse la intencionalidad de la producción artístico-política de Sendero Luminoso, porque se pretende que sirva para cambiar el mundo contra el que se lucha, porque promueven que los espectadores de esas obras no sean simples observadores pasivos, sino, que se conviertan en agentes activos para una transformación social como la que Sendero Luminoso defiende:

“Asimismo, en el caso específico de la propaganda e imágenes estudiadas del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso (PCP-SL), debe considerarse, en relación con la intencionalidad de su producción artístico-política, que busca que esta afecte y sirva a cambiar el mundo contra el que se lucha, ya que, intrínsecamente, se promueve que los espectadores de estas obras no sean observadores pasivos, sino que comprendan los procesos y que se conviertan en agentes de prácticas colectivas en función de una pretendida transformación social que el PCP-SL propugna”.

Definitivamente, la reivindicación de la mujer cobra notoriedad en aquel tratado; no obstante, se resalta la incorporación y participación de ésta, en la organización Sendero Luminoso, por ser muy importante e inusitada; sobre todo, por los roles que ella ejercerá tanto en espacios privados como públicos:

“En este contexto, la incorporación y participación de la mujer en el PCP-SL cobra una importancia inusitada y, a la vez, sugiere una serie de interrogantes vinculadas a discursos sobre el rol de esta en diversos espacios: en el privado, como madre, esposa y ama de casa, mientras que, en el público, se desempeña en su papel de trabajadora”.

Por otro lado, esa reivindicación se prolonga a tal punto de “desmitificar” con contundencia que las mujeres de Sendero Luminoso han sido estereotipadas por los medios como las más “frías y sanguinarias” por el hecho de dar el tiro de gracia a sus víctimas y que, por tanto, ejercían un cierto liderazgo en la organización subversiva”:

“Asimismo, resulta notoria su activa participación en todos los estamentos de la organización, a la que se adherían sobre todo mujeres que provenían de sectores campesinos que se urbanizaban en búsqueda de oportunidades sociales y en los que el discurso de la mujer como madre y ama de casa predomina. Al mismo tiempo, estas militantes son estereotipadas por los medios de comunicación como las más «frías y sanguinarias», ya que muchas de ellas cumplían el rol de dar el tiro de gracia y de ejercer un marcado liderazgo dentro de la organización subversiva”.

Durante su militancia en Sendero Luminoso, Augusta La Torre se hacía llamar «camarada Norah».

Con respecto al capítulo donde se hace referencia a la propaganda en general de Sendero Luminoso, la autora afirma que esta tiene un valor pedagógico, mediante imágenes y discursos de su acción político-militar y donde la mujer tiene una representación activa en la “lucha armada”:

“La propaganda lleva implícito un valor no solo de convencimiento y difusión, sino también uno de tipo pedagógico, que, en el caso del PCP-SL, se plasmó a través de imágenes y discursos específicos que correspondían a objetivos concretos de su accionar político-militar, y donde la mujer también aparece representada en posición activa en la lucha armada”.

En el último capítulo se resalta que la investigación cuenta que ejes temáticos a través de las imágenes utilizadas para entender mejor las relaciones de género en Sendero Luminoso y en especial, la representación de la mujer y su participación activa en la organización:  

“El último capítulo se centra en los ejes temáticos propuestos en esta investigación como guías para el análisis y ordenamiento de las imágenes utilizadas, con la finalidad de entender mejor las relaciones de género en el PCP-SL y, en particular, la representación de la mujer en el soporte visual y su activa participación en la organización. Estos ejes hacen referencia a diversas relaciones entre los géneros: mujer-líder, mujer-combatiente/hombre-combatiente, mujer-cuerpo armado y mujer-cuerpo materno, que, a su vez, dan origen a diversas relaciones derivadas, varias de las cuales expresan conceptos opuestos entre sí: subordinación-regencia (jerarquía) y alumna-maestro (pedagogía y jerarquía), igualdad e invisibilidad de diferencias corporales y de género, así como individualidad-colectividad, pasividad-acción, subordinación-liberación y renuncia personal e intereses colectivos”.

Así las cosas, los trabajos metodológicos, siempre y cuando cumplan con la forma y el fondo de su naturaleza, siempre tendrán un aporte en el circuito académico; sin embargo, a simple vista, el aporte, de esta tesis, más allá de realizar una noble reflexión y de abordar ejes temáticos que pretendan desmenuzar los temas y abordajes de “genero” y la importante presencia de la mujer y su participación en la organización terrorista Sendero Luminoso; pretende cambiar la narrativa de la historia de lo que significó realmente la participación de activas lideres mujeres que formaron parte de un despropósito genocida protagonizado por la organización terrorista.

A todo esto, finalmente notamos, que en varios párrafos de aquel trabajo sustentatorio se ejerce una tenaz “exaltación” y se enaltece el rol de las mujeres que conformaron la agrupación terrorista y que incluso asesinaron con crueldad con el propósito de imponer su enfermiza ideología. ¿Es acaso esto una apología al terrorismo? Si tomamos en cuenta que para que se configure ello, se requiere exaltar, enaltecer y/o justificar a las personas y/o organizaciones que han sido sentenciadas por terrorismo.

El día que Abimael Guzmán fue capturado.

Artículo 316-A. del Código Penal peruano:

 Apología del delito de terrorismo

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.

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