Política

PJ rechaza excluir a los hermanos Cerrón de investigación por crimen organizado [VIDEO]

Magistrado Jorge Chávez Tamariz sustentó su fallo amparándose en el artículo 103 de la Constitución, correspondiente al “abuso de derecho” promovido por los hermanos Vladimir y Valdemar Cerrón.

Published

on

Quisieron implementar sus propias ‘reglas del juego’, pero el juez Jorge Chávez Tamariz les dijo que no. Los hermanos Vladimir y Waldemar Cerrón seguirán siendo investigados por el presunto delito de organización criminal en el caso ‘Los Dinámicos del Centro’. El citado magistrado rechazó ayer la solicitud de los hermanos de aplicar una reciente ley —promulgada por insistencia en el Parlamento—, con la que buscaban archivar el proceso.

Se trata de la cuestionada iniciativa N.º 32108, denominada como ‘Ley de crimen organizado’. Durante la audiencia, la defensa legal de los integrantes de Perú Libre, el abogado Arturo Silva Rojas, argumentó que los hechos utilizados por el Ministerio Público para iniciar la investigación “ya no constituyen delito” bajo la nueva norma. No obstante, la fiscal anticorrupción Vanessa Díaz insistió en que la ley contraviene la Convención de Palermo de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada.

Luego de escuchar ambas partes, el juez Jorge Luis Chávez Tameriz declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción de los hermanos Cerrón. De esta manera, se convirtió también en el primero en pronunciarse respecto a la norma impulsada, coincidentemente, por Waldemar Cerrón.

fuente: latina.

Fundamentos del magistrado Chávez Tamariz

En su pronunciamiento, el juez Jorge Chávez Tamariz recurrió al artículo 27 de la Convención de Viena, en el que se establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

En ese sentido, se enfocó en dos criterios para declarar inaplicable la ley 32108. Primero, que la iniciativa tiene vacíos sobre lo que significa “mercado ilegal”, por lo que recurrió al artículo 2 de la Convención de Palermo, la cual regula los alcances que a nivel internacional deben darse para determinar una organización criminal. Es por ello que establece que no solo las actividades o transacciones prohibidas son consideradas “mercado ilegal”, sino aquellas que desde la ruptura de la ley están destinadas a generar beneficios, como es el caso de la presente investigación.

Segundo, sobre el criterio para que la existencia de una organización criminal involucre delitos graves sancionados con penas privativas de libertad mayores a 6 años, mencionó que la referencia a “delitos graves” permite considerar otros supuestos de la misma convención, no solo por la cuantía de la pena, sino por la naturaleza de los delitos, como se establece en los artículos 3 y 11 de la Convención de Palermo y en el Capítulo III de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Entre estos delitos se incluyen el blanqueo de capitales, la corrupción de funcionarios y la obstrucción a la justicia.

Ante ello, los hermanos Cerrón mencionaron que apelarán la decisión del juez Chávez Tamariz de no aplicar la Ley 32108 de crimen organizado en el caso de ‘Los Dinámicos del Centro’. 

Comentarios
Click to comment

Trending

Exit mobile version