Por Edwin A. Vegas Gallo
En relación a la pretensión puramente mercantilista, de la Sociedad Nacional de Pesquería, de pescar en el área marina protegida (AMP) de la Reserva de Paracas, con el falaz argumento de que una Directiva (PRODUCE), no está por encima de la ley de PESCA y próxima a ser dirimida quedado al voto en la Sala del Poder Judicial, es necesario señalar que toda AMP, tiene una zona de amortiguamiento, en la que ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la captura de especímenes hidrobiológicos.
Esto en concordancia con los dispositivos internacionales de protección de conservación de la biodiversidad marina.
Ni que decir que en concordancia con esos dispositivos y la ley ambiental vigente, ya la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casación 74-2014 (Amazonas), ha establecido como doctrina jurisprudencial, que las Zonas de Amortiguamiento son parte esencial de las ANP, siendo aquellas, lo único que garantiza la biodiversidad. Ergo ES IMPOSIBLE BIOLÓGICA Y JURÍDICAMENTE, CUALQUIER ACTIVIDAD EXTRACTIVA.
Asimismo para recordar que el AMP de Paracas, forma parte del 8% del territorio marino protegido por los Acuerdos de Naciones Unidas, por cierto cifra muy pobre respecto al 30 % que el Estado peruano se ha comprometido a proteger.