Opinión

PerúPetro y Minem como el cangrejo

Lee la columna de Edwin A. Vega Gallo

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Por Edwin A. Vegas Gallo

La pretensión de Perúpetro, hecha suya por el Ministerio de Energía y Minas, de modificar sustancialmente la ley sobre la INTANGIBILIDAD TERRITORIAL Y ECOLÓGICA DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO PERUANO (Ley 26834, 30/06/1997), no hace más que confirmar, que las políticas publicas para consolidar un Estado Constitucional de Derecho y con Desarrollo Sostenible, están encaminadas como el paso del cangrejo: todo hacia atrás y
nada para adelante.

Ello en contra de los Principios para promover y alcanzar la justicia ambiental, consagrados en el Derecho Internacional Ambiental sobre Progresividad (legislación ambiental hacia adelante) y No Regresión (cero legislación hacia atrás); amén de colisionar con otros Principios como: el Derecho de la Naturaleza (In Dubio Pro Natura, “ante la duda es mejor el enfoque precautorio y preventivo a favor de la Naturaleza”; la función, resiliencia y sostenibilidad ecológica de la propiedad, así como la protección de los pueblos originarios indígenas.

Este pretendido proyecto de ley de Perúpetro-Minem, cuyo único fin es producción de hidrocarburos y gas, no considera para nada los Acuerdos Internacionales, sobre políticas para el desarrollo sostenible, que el Estado Peruano ha suscrito, con el agravante que avasalla los derechos humanos, no sólo de las comunidades nativas sino de la integralidad territorial
peruana.

Como en política no hay casualidades, el tiempo ha descubierto a los retrógrados congresistas que archivaron el Acuerdo de Escazú, instrumento internacional que respetando la soberanía de los Estados, ha sido diseñado a partir del Principio 10 de la Declaración de Río (adoptada por el Gobierno de Perú, previa ratificación en el Congreso de la Republica), con el fin de garantizar que el acceso a la justicia en asuntos ambientales no sea prohibitivo y precisamente eso es lo que ese proyecto de ley pretende.

Otra casualidad política para flexibilizar la protección ambiental y por ende la protección de los derechos humanos, es la pretendida y absurda posición de que el Perú se retire del Pacto de
San José o Convención sobre derechos humanos, en la que sí bien es cierto no aparece la palabra “ambiente”, no es menos cierto, que en el párrafo 62 de la opinión consultiva, se
refiere al ambiente como “un derecho autónomo que protege a ríos, bosques y mares más allá
de su utilidad para el ser humano”.

Posteriormente la Asamblea de Naciones Unidas el 26/07/2022 dictó la Resolución 76/300, por la cual se reconoció por primera vez el “derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible”; que por lo demás está consagrado como derecho de la persona en el Artículo 2. 22 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Articulo 68 de la misma.

Por todo ello, es de esperar, que ese proyecto sin brújula moral, anti derechos humanos y marcadamente anti constitucional, no sea aprobado por el Consejo de Ministros y se lo archive para la equidad inter e intra generacional.
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Edwin A. Vega Gallo. Presidente del Instituto Internacional de Derecho Ambiental y Ecología Política

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