Se quedará en prisión escribiendo cartas. La Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la prisión preventiva por 18 meses impuesta al ex presidente golpista Pedro Castillo por el delito de rebelión o conspiración para rebelión. En tanto, si bien confirmó la comparecencia restringida impuesta al ex premier Aníbal Torres, le impuso la prohibición de salir fuera de la ciudad de Lima y del país por 18 meses.
Igualmente, ordenó a la Policía Nacional que realice una visita mensual, el viernes de la tercera semana de cada mes, al domicilio de Torres y, adicionalmente, visitas inopinadas. Además del control biométrico que el ex premier debe cumplir el último día útil del mes ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
El tribunal supremo desestimó los alegatos presentados por el abogado defensor de Castillo, Wilfredo Robles. Este había cuestionado el procedimiento célere de antejuicio político realizado por el Congreso y que el mensaje a la nación se considere delito de rebelión.
Los jueces supremos consideraron que el trámite acelerado que realizó el Congreso para levantarle el fuero y ponerlo a disposición de las autoridades judiciales es correcto jurídicamente, al tratarse de un caso de flagrancia delictiva.
“La resolución del Congreso (…) se sustenta en la flagrancia de la conducta del investigado Castillo Terrones y en el hecho de que pretendía huir; el objetivo de la rauda salida de Palacio de Gobierno, al fracasar el autogolpe de Estado, impedido por la Policía Nacional, era ingresar al local diplomático de la embajada de los Estados Unidos Mexicanos”, precisa la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Agrega que “la urgencia de adoptar una medida parlamentaria rápida, al estar por vencer el plazo de detención judicial preliminar, exigía un pronunciamiento inmediato del Congreso, una resolución acusatoria de contenido penal, a partir de una votación mayoritaria por el Pleno del Congreso”.
“La situación de (1) flagrancia delictiva, que trastocaba el orden constitucional, y de (2) urgencia que se evidenció en el intento de fuga del país (…) se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos para considerar no solo que el derecho de defensa no se afectó”.
Además, que “los actos cometidos por el ex presidente de la República el 7 de diciembre se apartan de los supuestos de hecho que prevé el artículo 89 del Reglamento del Congreso al no tratarse de un delito clandestino, que requerían actuaciones de averiguación y esclarecimiento previas a la decisión del Congreso”.
“Lo esencial, de cara a la exigencia de un requisito de procedibilidad con jerarquía constitucional para habilitar el procesamiento penal, es la intervención del Congreso, su valorización fáctica y jurídica, la votación mayoritaria respectiva y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal”.
También se indica que, si bien ese procedimiento célere limitó el derecho de defensa de Pedro Castillo, “en la situación en que se produjo el debate parlamentario y la votación y por la necesidad de una inmediata decisión del Congreso —por la situación de extrema excepcionalidad— ello no puede calificarse de inconstitucional”.
La resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema es en última y definitiva instancia, pues la ley que estableció el procedimiento especial a altos funcionarios públicos no prevé una tercera instancia, como en el modelo anterior, que hablaba de un juez instructor y una sala de apelaciones compuesta por jueces de la Sala Penal Suprema y, como última y definitiva instancia, la Sala Civil Suprema.
Actualmente, para los procesos a los altos funcionarios, la norma solo prevé el Juzgado de Investigación Preparatoria para el control de la investigación fiscal y las medidas cautelares, y la Sala Penal Especial a cargo del juicio público.