Opinión

Paulo Mauro, dignidad y honor frente a Scotiabank

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Por Rafael Romero

No es un ciudadano más que levanta su voz de protesta frente a una entidad financiera. Es el adulto mayor y comandante de la Benemérita Guardia Civil del Perú, Paulo Mauro Retamozo, emprendedor desde que era cadete de esta institución emblemática que existió hasta antes de la unificación policial -junto a la PIP y GR- dictada por el primer gobierno de García. Además, es el autor del libro “Perú: seguridad en rojo” y su hermano “Pochito”, Guardia Civil como él, ofrendó su vida por la patria al enfrentarse a Sendero Luminoso en las alturas de Sayán.

Incluso Paulo Mauro Retamozo, a partir de su libro consultado por diversas autoridades, bien pudo haber sido convocado al Ministerio del Interior, pero un juicio con Scotiabank -que dura más de un cuarto de siglo-, no solo atenta contra su proyecto de vida sino que pende como espada de Damocles sobre su propiedad, honor y dignidad, y como él dice, “pese a haber demostrado en sede judicial, que la deuda que se me cobra fue cancelada y que las demandas vienen sin fundamento ni asidero desde que Scotiabank era el Banco Wiesse”.

Para este tema, y su respectiva investigación, tomé contacto con Scotiabank, pero representantes de esta entidad prescindieron aparecer en cualquier entrevista, argumentando que el caso está judicializado.

Paulo Mauro es autor del libro “Perú: seguridad en rojo”

Pues bien, la versión documentada de Paulo Mauro plantea que ha denunciado a Scotiabank por vulnerar sus derechos humanos, mediante el acoso judicial y la extorsión, peor cuando señala que su caso tiene calidad de la cosa juzgada desde el 24 de setiembre del 2008, con la Resolución N° 19, recaída en el Expediente N° 06953-2006.

Paulo Mauro, adulto mayor con sus derechos vulnerados, dice que la patraña e infundio se inició con un crédito promocional dirigido a la pequeña empresa, solicitado a COFIDE en 1993. Este era uno más de los muchos créditos que obtuvo y que honró desde el lejano 1973. En todas las veces que recibió un crédito demostró su diligencia y pagó sus deudas porque eso lo aprendió de su familia y durante su formación profesional en aulas de la Escuela de Oficiales de la Benemérita Guardia Civil, desde el año 1966.

Así, para 1993, recurrió a COFIDE y su representante le consultó si tenía cuenta con algún banco. Entonces Retamozo le dijo que tenía una cuenta en el Banco Wiesse, ya que el crédito solicitado a COFIDE se canalizaba por medio de un banco. El desembolso fue de US49,000 dólares americanos y todo ese montó lo canceló en 1998.

Paulo Mauro y su hermano “Pocho”, emboscado y asesinado por columna senderista en Sayán

Pero, tiempo después, el Banco Wiesse generó un conflicto que dio lugar al Exp. 06953-2006, con la participación del Scotiabank, propiciando incidentes ante el Décimo Juzgado Comercial y un magistrado resolvió en justicia, descubriendo y demostrando que la conversión o división de un crédito en tres fue fraudulento y a todas luces en contra de Paulo Mauro Retamozo. Además, existe en el referido Exp. N° 06853-2006, una Carta de Cancelación emitida por COFIDE, la misma que confirmó que solo hubo un único crédito y no tres.

También señala el denunciante que terceras personas, aprovechando su viaje y residencia en los EE.UU., procedieron a festinar nuevos procesos para desconocer que el Exp. 06953-2006 concluyó con dos Resoluciones, la N° 18 (Dieciocho) del 31 de julio del 2008 y la N° 19 (Diecinueve) del 24 de setiembre del mismo año, que declaró a su favor la cosa juzgada. El juez del 10° Juzgado Civil Comercial al ver que la resolución no fue apelada por el banco, determinó que quedó consentida y conforme a ley ordenó su archivamiento, resolviendo la improcedencia de la Ejecución de Garantía solicitada por el banco, además que la deuda fue total, completa y absolutamente cancelada por la persona de Paulo Mauro Retamozo.

Lamentablemente, señala el denunciante, el banco se entera que viajó a los EE.UU., y malos “operadores de justicia” del Séptimo Juzgado Civil Comercial y de la Primera Sala Superior de la Corte Superior de Lima, tramaron otro proceso judicial (Exp. N° 08877-2011), similar al proceso de Ejecución de Garantías, pese a que ya tenía calidad de cosa juzgada desde el 24 de setiembre del 2008.

Para el inicio del referido expediente, se requería un Acta de Conciliación como prerrequisito para entablar cualquier juicio. Sin embargo, Retamozo nunca fue notificado en su domicilio real en los EEUU. Scotiabank ignoró este incidente y para sus propósitos, vulnerando la buena fe, inventó otra inasistencia de Paulo Mauro Retamozo, acción que se sumó a la fraudulenta pretensión de utilizar copias fotostáticas de los tres títulos valor que el juez había declarado fraudulentos, indica el denunciante.

Desgraciadamente, esto fue avalado por el juez del Séptimo Juzgado Comercial, aprovechando que Retamozo estaba residiendo en el extranjero; y todo ello ocurría en un segundo intento de despojo de su inmueble.

De otro lado, por ser derecho de Paulo Mauro, éste requirió ante el 27 Juzgado Civil el levantamiento de la hipoteca, en el año 2017 (Exp. N° 03113-2017), pero se dio cuenta que el abogado “defensor” de aquel entonces, después de consumado el Expediente 06953-2006, dizque “se distrajo”, pese a su experiencia, e “ignoró” lo que tenía que hacer, “postergando” el pedido de levantamiento de la hipoteca, ventaja que fue utilizada deslealmente por el banco para realizar otra vez la misma pretensión, a espaldas de Retamozo, quien también informa que aquella Acta de Conciliación irregular fue presentada en el Expediente 08877-2011, y ello carecía de verosimilitud.

En tanto, el juez de entonces -mediante Resolución Uno, del 11 de noviembre del 2011-, declaró la inadmisibilidad de la demanda, requiriendo al Banco Scotiabank para que subsane su demanda amañada con otro nombre (Banco Continental), requiriendo asimismo hasta cinco observaciones respecto de su demanda, las que nunca fueron subsanadas.

Aun así, el proceso continuo y con Resolución Dos, del 22 de diciembre del 2011, sin absolver la Resolución Uno, el Poder Judicial la admite, cambiando la suscripción inicial de Banco Continental (resolución uno), por Scotiabank (resolución dos). En esta resolución dos, Scotiabank nuevamente persuade ilícitamente y requiere que se notifique a los emplazados, pero en una dirección inventada o falsa, con el propósito de que éstas primeras notificaciones de ley no lleguen a conocimiento de Paulo Mauro Retamozo.

Scotiabank y los operadores del Séptimo Juzgado aludido, indica Retamozo, vulneraron el debido proceso, y se resolvió de manera amañada, en medio de varios incidentes, hecho que fue denunciado por él ante la OCMA. Está instancia resolvió, favoreciendo al Juez, aduciendo que resolvió de acuerdo al “Principio de Discrecionalidad”.

Gianfranco Castagnola, presidente de Scotiabank Perú, y Elena Conterno, miembro del directorio y ex ministra de Estado.

Durante el desarrollo del Exp. 08877-2011, el juez y sus contradictorias Resoluciones, dio lugar hasta cinco apelaciones. Las mismas fueron decretadas “sin efecto suspensivo”. Así, Scotiabank, empoderado por el sesgo de aquella autoridad judicial, incurrió en desfachateces hasta el punto de aducir que no tenía el Contrato de Cuenta Corriente en Monedas Extranjera Nro. 025-30266, cuya existencia era fundamental para determinar un supuesto saldo deudor. Incluso ese banco adujo, descaradamente, que no tenía el susodicho contrato, y por lo mismo su pretensión no tenía fundamento para continuar. Sin embargo, el juez resolvió que este caso irregular continúe.

Según Retamozo, la Primera Sala Superior Comercial, resolvió a favor de la parte económicamente poderosa, avalando ilícitamente imposibles jurídicos, como es la de resolver de manera incoherente las apelaciones que fueron signadas “sin efecto suspensivo”, en una sola, sin valorar coherentemente cada una de las apelaciones requeridas, lo que para él constituye no solo un abuso sino también otra ilegalidad.

Pese a ello, Retamozo dice que no todos los jueces son perversos y ahí está aquel magistrado que resolvió sobre la improcedencia de la Ejecución de Garantía y también está el juez del 27 Juzgado Civil, que resolvió ordenándole a Scotiabank el levantamiento de la hipoteca. También señala que en el Exp. 03113-2017 obra la Carta de Cancelación de COFIDE N° CF-00501–2007/UAO del 22 de enero del 2007, la misma que el juez del 27 Juzgado Civil advirtió que es la única operación de crédito que tuvo como intermediario el Banco Wiesse, y que ya fue cancelada el 31 de diciembre de 1998, y es parte del Exp. 06953-2006. Todos estos fundamentos obran en autos de ambos expedientes judiciales.

Sin embargo, el juez de Séptimo Juzgado Civil, en el Exp. 08877-2011, no tuvo en cuenta el sospechoso “error” del abogado que contestó la demanda en el contexto de una estrategia malvada “para resolver en contra mía”, indica Paulo Mauro, quien ha verificado que Scotiabank influenció en su contra, para que los operadores judiciales resuelvan, además de las premeditadas infracciones denunciadas, ignorando el precedente de cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el Sexto Pleno Casatorio de la Corte Suprema de la República.

Finalmente, Retamozo dice que debido a la influencia del banco se ignora su pedido sobre sustracción de la materia, realizado hasta en tres oportunidades. Por eso acaba de demandar a Scotiabank y los que resulten responsables, por extorsión y coacción en su agravio. También he presentado un Recurso de Amparo en defensa de sus derechos fundamentales. ¿Otra vez la historia nos pone a un David contra Goliat? Seguiremos informando

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