En días pasados nos enteramos que, con fecha 16 de agosto del presente año, la Secretaría General del Archivo General de la Nación (AGN), mediante la Resolución N°000074-AGN/SG, aprobó un «Protocolo para el traslado externo del acervo documental…» que comprende los documentos de los repositorios archivísticos de la Dirección de Archivo Histórico, de la Dirección de Archivo Notarial y de la Dirección de Archivo Intermedio; es decir, de todos los fondos que conserva y protege el AGN, para cuyo efecto encarga al Área de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano su notificación a los interesados.
De tal modo, desfigurando el objetivo tutelar de la Ley Orgánica del AGN (1981) y de la Ley N°25323, ateniente a la capacidad de este como órgano rector del Sistema Nacional de Archivos (SNA), y contar con la aprobación de una autorización de transferencia de partida para financiar las “acciones de recuperación y custodia del Patrimonio Documental de la Nación y salvaguarda del personal administrativo del AGN, que permita mitigar el riesgo impacto ante intensas precipitaciones fluviales y posible fenómeno del niño (sic)”, la actual administración institucional ha dado inicio a una contraventora medida, toda vez que extraña a la gestión pública archivística y, más en concreto, abiertamente contraria a los fines y funciones establecidos en la normatividad nacional vigente que, sin embargo, el AGN hace cumplir a los archivos del SNA y él mismo está obligado a cumplir.
De llevarse a cabo esto, la actual administración no haría sino poner en grave riesgo la materialidad de nuestro acervo, la cantidad de sus metros lineales, e impedir el acceso ciudadano al mismo por lo menos durante tres largos años. En este apretado artículo vamos a explicarlo y, por ende, manifestar públicamente nuestra preocupación y rechazo por ser ese planeado traslado manifiestamente improcedente y peligroso.
I. Observaciones técnicas
1.- Al igual que sus homólogos del ámbito internacional, los documentos del Patrimonio Documental de la Nación (PDN) —que son los de valor permanente— integrantes del SNA (conformado por el AGN, los archivos regionales y los archivos públicos) se encuentran bajo la custodia y protección directa del Estado, razón por la cual bajo ningún motivo o pretexto pueden ser trasladados a depósitos empresariales privados. Declarado desde el 15 de mayo de 1861 su interés social y la necesidad pública de conservarlo, custodiarlo y protegerlo, la tutela directa de esta clase de documentos la ejerce el Estado en consideración a su especial valor jurídico, histórico, cultural, científico, tecnológico, y por fundamentar los expresados derechos ciudadanos, que no se pueden conculcar.
Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el PDN está protegido por la Constitución del Estado (Art. 21°), como lo están los documentos de origen privado, aunque en este caso su custodia y protección directa no es ejercida por el Estado, sin que sobre ellos deje este de cumplir igualmente su papel tuitivo. Concordante con la norma suprema, se entiende que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296 y su reglamento, no establezcan que la custodia y protección del PDN, integrante del SNA, pueda ser encargada a ninguna entidad privada-empresarial. La participación de esta última —expresado en términos generales— solo procede en los siguientes casos: “El Estado promoverá la partición activa del sector privado en la conservación, restauración [científicas], exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado” (Articulo V.- Protección).
Si, en definitiva, la misma Ley Nº 28296 establece que el AGN es el único organismo público competente del Estado para proteger el PDN (Artículo VII). La pregunta es, bajo qué términos, y la respuesta nos la ofrece el Reglamento de Organización y funciones del AGN, aprobado mediante el Decreto Supremo N°005-2018-MC, el cual establece que: “Corresponde al Archivo General de la Nación acopiar, organizar, describir, conservar, valorar y servir la documentación con valor permanente y cuyo ciclo de vida ha concluido con sujeción a la ley de la materia. Asimismo, le concierne coordinar, supervisar y asesorar con los archivos históricos públicos del Sistema Nacional de Archivos y asesorar a los archivos históricos privados en el ámbito nacional. Expide copia y certifica los documentos que custodia” (Art. 15).
Solo queda agregar que el excepcional valor social del PDN en cuanto corresponde a la custodia, protección, tratamiento técnicos y servicio está exclusivamente al cuidado y servicio de personal, profesional y técnico, especializado: archiveros, historiadores y conservadores que, además, son los únicos que conocen sus fondos, localización y orden en los repositorios. Proponerse ejecutar, pues, una medida distinta constituye una flagrante contravención, además de doctrinal, de carácter normativo, de tratamiento y manipulación técnicos y al derecho de acceso ciudadano a la información. Supone, también, desconocimiento histórico: en el año 1540, la institución del Archivo de Simancas supuso el final de una muy larga era de archivos públicos itinerantes y depositados en terceros: los conventos; y, como en el Perú, las cosas mal pensadas y peor hechas, duran tanto, en 1861 también el Estado lo hizo por esa misma razón. Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetir sus errores.
Si bien convenimos en que la Ley Orgánica del AGN (1981) lo faculta a: “Planificar, dirigir, normar y racionalizar las actividades archivísticas a nivel nacional” (Art. 2°); prescribe, sin embargo, que lo debe hacer orientado a: “La defensa, conservación e incremento del PDN” de la Nación” (Arts. 1°y 2°, d). Y cuando invoca en artículo 4 de la Ley N° 23523, esconde intencionalmente el literal f), que establece que el AGN debe: “Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos, imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante las autoridades competentes”. El jefe institucional ha cruzado la línea técnica y legal permitida, ubicándose en la contravención. Le pedimos ser responsable y no actuar como quien lo nombró.
Existe otra poderosa razón para declarar inaceptable el confiar la custodia y protección del PDN del SNA (Lima) a una empresa privada. Para el objetivo que se han propuesto, el jefe institucional y sus funcionarios vienen trabajando de manera casi confidencial la entrega del PDN a empresas almaceneras que no actúan de conformidad con los procedimientos técnicos archivísticos que, sin embargo, el ente rector exige a toda entidad pública. Y causa enorme preocupación que la posible empresa almacenera, que recibiría la “custodia y servicio de dicha documentación”, tenga en su haber una serie de incendios, algunos de ellos causados con comprobada intencionalidad (https://www.pagina12.com.ar/543563-la-oscura-historia-de- iron-mountain). Definitivamente, una empresa almacenera que se vende como la más segura pero que, sin embargo, exhibe dicho historial de incendios, debería ser causal suficiente para ni siquiera pensar en confiar la custodia de la valiosa documentación de todos los peruanos. La actual administración del AGN no es consciente del grave riesgo de afectación material, pero también de suplantación y robo, a que expondría nuestro PDN, como trataremos en la siguiente sección. Antes, nuestros compatriotas deben saber que ha trascendido la orden a algunos jefes para que indiquen, a algunos trabajadores y proveedores de servicios, no comentar nada sobre el planeado traslado, cuya fecha se podría estar dando para noviembre del presente año.
2.- Según lo anunciado, el AGN no cuenta, hasta ahora, con un nivel óptimo en el proceso técnico de descripción a nivel de pieza de todos sus valiosos fondos documentales históricos; ocurre así aunque desde el punto de vista doctrinal esté considerada como la primera línea de protección y defensa patrimonial, y en el caso peruano le está señalado entre los fines y funciones institucionales, como custodio y encargado específicamente de su protección, de conformidad con la normatividad vigente y finalidad pública. Esto significa que ni el AGN ni los peruanos conocen el exacto contenido o información de una parte importante de su valioso acervo documental histórico y, como lógica consecuencia, dados los graves antecedentes, se encuentra en un estado de muy alta vulnerabilidad.
Lo hemos señalado en múltiples ocasiones y exhortado a los gobiernos, y las administraciones institucionales de turno, sobre esta preocupante anomalía. Es preciso tener presente que no hace mucho, el año 2019, ha sido remarcado por la Contraloría General de la República a través del Informe Nº 4047-2019-CG/SOCC-SOO: “Hay aproximadamente cerca de 2000 metros lineales de documentos que no han sido identificados, y están pendientes de procesos técnicos archivísticos de organización y descripción. Estos no están inventariados”. Y también, que: “No existe documento formal de los inventarios y demás instrumentos descriptivos”. Pues bien, esta es una de las causas más importantes por la cual el PDN se encuentra permanentemente expuesto a pérdidas, suplantación y, sobre todo, al robo.
Se trata de hechos conocidos públicamente que han ocurrido, y ocurren, incluso debido a que los “funcionarios del Archivo General de la Nación no adoptaron 27 acciones para custodiar y proteger los bienes culturales que han sufrido afectación, generando que limita la defensa y recuperación del bien” (Informe de Auditoría Nº 008-2023-2-0308-AC: Auditoría de Cumplimiento Archivo General de la Nación- “Servicio de Gestión de los fondos documentales, custodia, protección, declaratoria y registro del archivo histórico, Periodo:1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022”). Los robos del fondo Superior Gobierno, los documentos de Miguel Grau y José de San Martín, Ministerio de Guerra y Marina, y del Ministerio de Hacienda y Comercio, entre otros excepcionalmente valiosos, son hasta ahora un problema sin solución de continuidad y sin sanción ni recuperación, pues muy lejos están de ser sustantivas. De otro lado, el AGN ni si quiera cuenta con un Fondo de Seguridad contra daños, extravíos o robos. Planear el traslado en el estado anómalo de identificación en que se encuentra el PDN es invitar al saqueo del mismo a manos de sus activos depredadores. Y, más aún, porque no hay sanción ejemplar.
3.- Sumado a lo expuesto, el irresponsable traslado del PDN a un depósito privado-empresarial
por lo menos durante un plazo de tres años impediría el acceso de los investigadores peruanos
y extranjeros, y a las personas naturales y jurídicas, a los fondos que custodia el AGN; por no hacer recordar que, como se vocea, el trasladado al distrito de Lurín haría imposible el desplazamiento y sostenimiento diario del personal archivero. Ante semejante absurdo, nos preguntamos si las actuales autoridades del Ministerio de Cultura, y del AGN, saben que la eficacia de la gestión archivística apunta al acceso que se brinde a los fondos ―en correspondencia con el derecho de información―, vistos los objetivos que se persiguen; y, tanto como ello, en qué queda la Declaración Universal sobre los Archivos adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 2011: “El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la sociedad, promueve la democracia, protege los derechos de los ciudadanos y mejora la calidad de vida”.
Vistas las cosas, desde la coyuntura, si la protección del documento histórico es esencial para generar conocimiento conducente a la comprensión de nuestro pasado, y al fortalecimiento de nuestra identidad, es preciso recordar que la eficacia de la gestión archivística apunta principalmente al acceso que se brinde al mismo, el cual es un derecho ciudadano. De ahí que en la Ley N°25323, en los literales del Art. 2°, queda contemplado: “a) Proteger y defender el Patrimonio Documental de la Nación; c) Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional; [y] d) Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicio de los fondos documentales´”. Conscientes de ello, resulta un absurdo de marca mayor que, al anunciar la señora presidente de la República, Dina Boluarte, que el Perú celebrará en 2024 el bicentenario de la victoria peruana y americana en la batalla de Ayacucho, a las autoridades del AGN, y del propio Ministerio de Cultura, se les ocurra impedir a los estudiosos investigar y aportar nuevos conocimientos sobre la importante participación peruana a este respecto. De otro lado, cómo es posible tener que recordar una y otra vez que en una sociedad democrática no se cancela el derecho a la información conservada en los archivos públicos; los ciudadanos peruanos requieren constantemente acceder a datos personales sensibles y de urgente necesidad.
II. Propuesta técnica alternativa
Ante las muy serias Observaciones Técnicas al Proyecto de Inversión Pública: «Mejoramiento del servicio de resguardo y conservación del patrimonio cultural archivístico de la nación del Archivo General de la Nación – Sede Pueblo Libre, 2017»”, y propuesta ante la presidencia de la República el año 2018 y el Congreso de la República para que se realice una permuta de predios entre el AGN y el Ejército del Perú (el del subutilizado Cuartel Simón Bolívar, ubicado en el mismo distrito), y, de ser el caso, otros que el gobierno peruano a través de Bienes Nacionales tenga a bien darle, hoy nos reafirmamos públicamente en ella a los efectos de construir las sedes del AGN y crear el Museo Nacional de Bellas Artes que el Perú, insólitamente, no pose (ver imagen de Propuesta 1). Considerando la importancia y enorme vulnerabilidad en la que se encuentra el PDN, la señora presidente de la República, Dina Boluarte, puede perfectamente hacerlo suya nuestra propuesta en tanto que se trata de predios de propiedad del Estado y ella jefa suprema de nuestras respetadas Fuerzas Armadas. Esta decisión patriótica y de necesidad pública permitiría hacer un traslado del valioso acervo peruano con garantías precisadas en la doctrina archivista y el ordenamiento legal vigente. Se utilizaría la capacidad instalada del citado cuartel para colocar los fondos del PDN mientras se construye la sede del AGN sin afectar, mayormente, a los investigadores y ciudadanos. La partida habilitada se emplearía para hacerlo efectivo (ver imagen de Propuesta 2). Pensando en el Perú, es hora de actuar responsablemente