Pasco: obra de saneamiento anunciada por Dina Boluarte es otorgada, por tercera vez, a un consorcio con graves cuestionamientos
Gobierno Regional de Pasco adjudicó millonario proyecto a empresas de Brasil, Colombia y Perú que no acreditan la experiencia necesaria para su ejecución. Obra valorizada en más de S/. 485 millones peligra, una vez más, por irregularidades en el proceso de licitación.
Solo dos meses después de que un informe de Controlaría logró que se anule el concurso público para la ejecución de una importante obra de saneamiento en Pasco; el gobierno de esta región acaba de adjudicar el proyecto, valorizado en más de 485 millones de soles, a un consorcio integrado por empresas sin la experiencia necesaria y que registran, además, graves cuestionamientos y sanciones que se habrían pasado por alto.
Con esta sería la tercera vez que la obra de ‘Mejoramiento y ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional integral de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA) Pasco’, anunciada con bombos y platillos por la presidenta Dina Boluarte, es otorgada a postores que no acreditan los requisitos mínimos para su ejecución, entre otras irregularidades que deberán investigarse y sancionarse de acuerdo a ley.
Resulta por lo menos sospechoso que la licitación, anulada ya dos veces por razones similares, la haya ganado, el 21 de enero último, el Consorcio Virgen de las Nieves, integrado por la empresa peruana Grupo Ravys Asociados S.C.R.L, la colombiana Orlando Sepúlveda Cely & Cía S.A.S Sucursal del Perú y la brasileña Enfil S.A Controle Ambiental Sucursal do Perú, las cuales habrían postulado al concurso público con “información inexacta”.
Así lo señala una carta enviada el 3 de febrero al gobernador regional de Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, al jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional (GORE), Álex Roy Simón Condezo, a la procuradora pública Marta Ana María Baldeón Berrocal y a los miembros del Consejo Regional del GORE Pasco. En ella se detallan los vicios e irregularidades hallados en el proceso de licitación.
Gobernador regional de Pasco, Juan Luis Chombo Heredia.
No acreditan experiencia
Uno de los puntos más relevantes de la denuncia, es la referida a los contratos presentados por los miembros del consorcio ganador para acreditar experiencia. Por ejemplo, los de Orlando Sepúlveda Cely & Cía S.A.S Sucursal del Perú, suscritos supuestamente bajo la normativa colombiana, con lo cual debían acreditar el Registro Único Tributario (RUT) y el Número de Identificación Tributaria (NIT); no obstante, carecen de ambos requisitos.
“Las experiencias presentadas a folios 1801 y 1818 de la oferta técnica presentada por el postor ganador de la Buena Pro no resultan válidas, toda vez que al carecer de RUT y NIT contraviene el artículo 1.6.1.2.8 del Decreto 1625 de 2016 de la normativa colombiana que establece que la inscripción en el RUT debe efectuarse antes del inicio de cualquier actividad económica”, señala la denuncia.
Por su parte, la brasileña Enfil S.A Controle Ambiental Sucursal do Perú presentó un contrato de tipo EPS (Engineering, Procurement, and Services), en el cual el contratista es responsable de tres áreas clave: ingeniería, gestión y compra de materiales y prestación de servicios especializados, como mantenimiento, operación, supervisión y asistencia técnica.
“Este tipo de contrato es común en proyectos industriales, energéticos y de infraestructura, donde el contratista debe garantizar la calidad, costos y plazos en cada etapa. A diferencia de un contrato EPC (Engineering, Procurement, and Construction), el EPS no siempre incluye la construcción, sino que se enfoca más en la gestión y servicios asociados”, precisa la denuncia.
Sanciones y millones “fantasma”
Pero el contrato presentado por la empresa brasileña no sería lo más grave en este caso. Si, en cambio, una sanción contra su representante legal, Reinaldo Kobylinski. El brasileño, fue sancionado e impedido de contratar con el Estado en diciembre del 2024, cuando representaba a la empresa INPAVI, que integraba el Consorcio Vial Piura, por haber presentado “información inexacta y documentación falsa” ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Según la resolución N° 05581-2024-TCS-S2, del Tribunal de Contrataciones del Estado, Reinaldo Kobylinski se encuentra impedido de participar en contrataciones públicas por 37 meses, debido a la señalada infracción cometida en el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías Nacional. Pese a ello, ganó en enero el concurso público en Pasco como representante de Enfil S.A.
En tanto, la empresa peruana Grupo Ravys Asociados S.C.R.L no está libre de irregularidades. Como se ha podido constatar en Registros Públicos, entre diciembre del 2022 y abril del 2023 esta empresa reportó un incremento notable en su capital económico, que creció de S/. 35 mil soles a S/. 1085 millones de soles. Según se pudo conocer, habrían registrado una serie de “bonos fantasmas” para elevar su capital.
¿Pero por qué estos bonos fantasmas son aceptados para ser inscritos en los Registros Públicos? La posición del tribunal registral, emitida en dos resoluciones del 2014 y 2020, es que no le corresponde calificar la prescripción de los títulos valores. Sin embargo, el 24 de marzo de 2024, el MEF volvió a ratificar su posición de que estos bonos no tienen valor por estar prescritos.
“Esto también es competencia desleal, porque hay empresas que tratan de subir su capital obra por obra. Mientras su crecimiento les toma entre seis y ocho años, las empresas que crecen con ‘capital bamba’ lo hacen en meses”, dice el abogado Manuel Enrique Castillo Luna. En tal sentido, estos ‘millones fantasma’, presentados como parte del capital del Grupo Ravys, también deberían investigarse y sancionarse.
Convocatoria inválida
Finalmente, se conoció que la propia convocatoria a cargo del GORE Pasco carecería de validez, debido a una grave omisión respecto a la disponibilidad del terreno sobre el cual se debe ejecutar la obra licitada. En tal sentido, estaría contraviniendo lo dispuesto en los Principios de Transparencia y Publicidad del artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 32 del mismo cuerpo normativo.
“Se ha tenido a la vista los documentos adjuntos a la Licitación Pública n.° SM-2-2024-CS-GRP-1, proceso referido a la contratación de la ejecución de obra (…) en los cuales se advierten que no se cuenta con la libre disponibilidad de terreno para ejecutar, documento sin el cual no se puede convocar un procedimiento de selección”, explica la referida denuncia.
De este modo, se estaría vulnerando los principios rectores que sirven como blindaje a las contrataciones estatales, como el Principio de Transparencia e Igualdad de Trato, así como el deber de probidad en la función pública, recogida en la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley n.º 27815. Todo esto, amerita que las autoridades competentes tomen medidas inmediatas, pese al grave perjuicio que significará una nueva postergación de la obra.