Política

Parlamento otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

Y también se autorizó delegar a la Comisión Permanente la facultad de legislar hasta el 19 de julio.

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Se quitan el trabajo de encima. El Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, delegar facultades legislativas para el Poder Ejecutivo en los ámbitos de la reactivación económica, la seguridad ciudadana y otros temas.

Al sustentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (Fuerza Popular), dio cuenta del contenido del texto sustitutorio del dictamen elaborado por la instancia a su cargo, recogiendo algunas sugerencias por los parlamentarios durante el debate en el pleno.

Una de ellas fue incorporar un ajuste fiscal del producto bruto interno (PBI) para cumplir con el déficit fiscal del 2% del PBI previsto para el presente año, dijo la parlamentaria.

Moyano también explicó que se incorporó la facultad de legislar sobre el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión que desarrolla el Instituto del Mar del Perú, toda vez que la ley que rige a esta institución data de 1981. Además, se acogió el pedido de incorporar la potestad de legislar para continuar con la recuperación extrajudicial de un predio del Patrimonio Cultural de la Nación.

Comisión Permanente se encargará de legislar hasta el 19 de julio

Por otro lado, el Congreso autorizó delegar a la Comisión Permanente la facultad de legislar hasta el 19 de julio del año en curso. Sin embargo, se precisó que se trata de determinados puntos.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Legislativa N.º 020-2023-2024-CR publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Fuente: El Peruano.

La Comisión Permanente, de acuerdo al inciso 4 del artículo 101 de la Carta Magna, se encuentra facultada de legislar desde el día siguiente al término de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2023-2024 hasta el 19 de julio de 2024.

La RL señala que se permite legislar sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que figuren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como aquellos que se añadan por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones.

Asimismo, las propuestas del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 105 de la Constitución. Se excluyen, además, los asuntos mencionados en el artículo anterior cuya delegación a la Comisión Permanente no es procedente, conforme al segundo párrafo del inciso 4 del artículo 101 de la Carta Magna.

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