Política

Parlamento define que a partir de ahora se publicarán agendas y actas de sesiones de Consejos de Ministros

Proyecto sustentado por la congresista Diana Gonzales explica que se dará mayor transparencia a los acuerdos provenientes del Ejecutivo.

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Las cuentas claras. El Congreso de la República aprobó ayer miércoles la obligatoriedad de que la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros debe ser publicada antes de su inicio y que las que contienen los acuerdos se publiquen en un periodo no mayor de 24 horas desde su aprobación.

Con 102 votos a favor, la representación dio luz verde, por unanimidad, al dictamen del proyecto de ley 1963, sustentado por la presidenta de la Comisión de Descentralización, Diana Gonzales (Avanza País).

La legisladora expuso los alcances de la propuesta y resaltó que estos mecanismos son necesarios para fortalecer la transparencia, dado que se podrá acceder a la información relacionada a las sesiones del Consejo de Ministros y los acuerdos que ahí se adopten.

La congresista también afirmó que no puede establecerse la obligatoriedad de transmitir las sesiones, lo cual también se planteaba originalmente.

Explicó que la normativa vigente establece que es información confidencial aquella que contiene consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo para la toma de decisiones en el Gobierno.

Congresista Diana Gonzales. Foto: Congreso.

Al respecto, el legislador José Luis Elías Ávalos (Podemos Perú), autor de la iniciativa, indicó que toda norma que transparente el trabajo de los funcionarios públicos es positiva, pues permitirá a la población fiscalizar su labor.

La norma prevé la excepción de publicación de las actas, en casos se traten asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional, u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, y establece que el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable político ante la omisión de la publicación.

La propuesta fue exonerada, por unanimidad, de la segunda votación, por lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

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