Política

Parlamento archiva denuncias constitucionales contra Dina Boluarte por el caso ‘Club Apurímac’

Comisión Permanente las archivó con 17 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones.

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Continúa el ‘pacto tácito’ entre el Legislativo y el Ejecutivo. La Comisión Permanente del Congreso aprobó, hoy, el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) que recomienda el archivo de las denuncias Constitucionales 268 Y 269 (acumuladas) contra la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, en su calidad de ex ministra de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

El archivamiento de ambas denuncias fue aprobado con 17 votos a favor, 3 votos en contra y 6 abstenciones.

A Boluarte Zegarra se le acusó por la probable infracción constitucional de diversos artículos de la Constitución Política del Perú, y por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Todo ello por haber solicitado una licencia de funcionamiento para la Asociación Privada Club Departamental Apurímac, siendo ella ministra de Estado; por una supuesta doble función en la administración pública al asumir el cargo de vicepresidenta de la República y ministra de Estado; y haberse interesado en la contratación de un funcionario en la Contraloría General de la República.

Vaya y pase. Congreso se olvidó de su función fiscalizadora y continúa de la mano con la mandataria. Foto: Gobierno.

El informe final, sustentado por la presidenta de la SAC, Lady Camones (APP) concluye que los hechos imputados a Boluarte Zegarra, respecto a la presentación de su declaración jurada de intereses (Denuncia 269 y ampliación), “constituyen un caso de declaración jurada de intereses incompleta, regulado por la Ley 31227”.

Hechos que “no implicaron, en lo absoluto, actos de gestión o de dirección de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac, sino actos de formalización de decisiones adoptadas por esta persona jurídica; que no han generado una afectación concreta a un bien jurídico-constitucional”.

Además, no se determinó que el trámite de su renuncia ante la RENIEC “haya sido irregular”; y no existen indicios que permitan determinar que se interesó “indebidamente en la contratación del señor Alfredo Florentino Pezo Paredes, en la Contraloría General de la República, ni que los hechos denunciados configuren el tipo penal de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo…”.

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