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Otra carta desde Cusco y nuestra respuesta

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Esta vez nos llega una carta notarial desde la ciudad de Cusco, ahora viene de parte de la ONG Guamán Poma de Ayala, organización que es presidida por Luis Nieto Degregori.  La carta la firma Lucio Quiñones Jalisco, director ejecutivo de la ONG.

 

NUESTRA RESPUESTA

 

Barranco, 23 de setiembre de 2016.

 

Señor:

Lucio Quiñones Jalisto

Director Ejecutivo del Centro Guamán Poma de Ayala

Jirón Retiro N° 346- Urbanización Tawantinsuyo Cusco.-

 

Referencia      : Respuesta a la exigencia de rectificación de nota publicada en revista Lima Gris.

 

De nuestra consideración:

 

A través de la presente me dirijo a usted para informarle que hemos recibido su Carta Notarial de fecha 14 de septiembre; en la que nos exige la rectificación de la nota periodística “La oscura historia del Ministerio de Cultura de Cusco” publicada el 31 de agosto en la revista Lima Gris, por tratarse en su opinión de una información tendenciosa e inexacta, que atenta contra el honor y la buena reputación de las personas involucradas, nos referimos a su representada el Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, y a su presidente el señor Luis Nieto Degregori.

Con respecto a su misiva manifestamos lo siguiente:

Que, NEGAMOS TAJANTEMENTE que la información vertida en el artículo periodístico denominado “La oscura historia del Ministerio de Cultura de Cusco” sea parcial y que en ella se haya afirmado hechos que no corresponden a la realidad. Vale mencionar que el honor del señor Luis Nieto Degregori no ha sido menoscabado; no obstante, que entre el derecho al honor, y el derecho de la libertad de información y/o expresión, ambos de relevancia constitucional, evidentemente se estima la supremacía del segundo, por tratarse de un derecho colectivo, en comparación con el honor que es un derecho eminentemente personal.

Asimismo, dicho artículo periodístico se elaboró en base a testimonios de varios artistas cusqueños que informaron las supuestas irregularidades que venía ejerciendo el mencionado señor. Asimismo, se intentó trabar información con el propio señor Luis Nieto Degregori, empero, él no accedió a la misma.

Por otro lado, usted menciona, cito textualmente: “que los procesos de contratación del Estado están regulados por una Ley, y un reglamento en las que se establecen las restricciones para las personas naturales o jurídicas que al participar puedan incurrir en conflictos de intereses, que perjudiquen la transparencia y la idoneidad de las contrataciones”.

Efectivamente, como bien usted menciona, las contrataciones con el Estado obedece a una ley, y dicha norma es la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014, y cuyo Reglamento fue Aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.  No obstante, asimismo, existen Impedimentos para contratar con el Estado, tal como figura en el portal de OSCE, entre algunas clases de impedimentos están las comprendidas por: Personas que ejercen función pública o que brindan Servicios en las Entidades del Estado. Y también las personas jurídicas cuya propiedad de sus acciones o participaciones y su administración y/o representación están a cargo de las personas que ejercen función pública o brindan servicios para el Estado. En ese sentido el señor Luis Nieto Degregori era el Presidente de C.E.C Guamán Poma de Ayala cuando también era funcionario del Estado.

En el marco constitucional de un Estado de Derecho que garantiza las garantías fundamentales, cabe mencionar que el señor Luis Nieto Degregori al  haber sido funcionario del Estado en las coyunturas antes mencionadas, de hecho ostentaba la condición de personaje público, y por ende su conducta participaba de interés general;  ergo, se encontraba en riesgo de que sus actos subjetivos como funcionario se vean afectados por críticas, opiniones, o revelaciones adversas.

A su vez, consideramos que es nuestro deber informar a la opinión pública en base a cualquier indicio de irregularidades que puedan haber surgido en la DDC, y las personas involucradas. Que, asimismo, nuestra Constitución Política, incorpora en su artículo 2° lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a: (…) 4. Libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o por imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno (…)

Finalmente, sentimos que su institución se sienta afectada por la nota periodística publicada por Lima Gris, no obstante, los medios de comunicación social somos libres de actuar sin presiones políticas, para actuar solamente informando en asuntos que sean de interés público.

 

Atentamente

 

Edwin Cavello Limas

Director

 

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