En aras a que no ocurran actos de discriminación durante el proceso electoral de este 11 de abril, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”, a efectos de que todos los ciudadanos con mayoría de edad puedan ejercer su votación de manera libre y confidencial.
Gracias a esta disposición se promueve la igualdad de condiciones y libre de discriminación.
“Se deberá promover y proteger el derecho al sufragio de la población trans, sin discriminaciones por razón de identidad de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios, referidos a su identidad de género o expresión de género”, señala la resolución jefatural de la ONPE.
El protocolo explica que si la autopercepción o apariencia de cualquier persona trans difiere de los datos que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el padrón electoral, esto no significará impedimento alguno para que la persona pueda ejercer su derecho al sufragio.
Por su parte, la ONPE viene capacitando a los distintos actores electorales (miembros de mesa, coordinadores de mesa y de local, orientadores, personeros, observadores y representantes de distintas entidades públicas) para la atención de personas trans durante el 11 de abril y, en caso haber segunda vuelta, también para la segunda fecha.
Es así que, si los miembros de mesa tuvieran alguna duda sobre la identidad de una persona trans, pueden verificar la identidad del elector realizando preguntas como su número de DNI, fecha de nacimiento y dirección que consigna en su documento de identidad. Esta información será constatada con el DNI en físico.
De presentarse alguna situación de discriminación los casos serán presentados a los representantes de la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público.
A grandes rasgos, el protocolo menciona que cuando los actores electorales necesiten dirigirse a las personas trans lo harán por sus apellidos y/o por su número de DNI; esto se realizará sin hacer comentarios de carácter ofensivo.
Estas medidas se deben a precedentes de discriminación en votaciones anteriores, donde los actores electorales no se encontraban capacitados ante situaciones donde la persona se identificaba con otro género.
Antes de su aprobación, el protocolo recibió opiniones de entidades tales como la Defensoría del Pueblo, Reniec, JNE, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior, Ministerio Público, y la Asociación Civil Transparencia; así como organizaciones de la sociedad civil que velan por los derechos de las personas trans y de la ciudadanía en general.
Es importante recordar que la Constitución Política del Perú y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos reconocen los derechos a la identidad de las personas. Asimismo, establecen principios rectores contra la discriminación de cualquier tipo.
Cabe recordar que prohibir el voto de las personas trans es un delito contemplado en el Código Penal (artículo 323) y la Ley n.° 26859 (artículo 383, inciso C).