Política

Omar Cairo: “Lo que ha hecho el Congreso con la cuestión de confianza es inconstitucional”

El constitucionalista consideró que la nueva interpretación del Congreso se trata de “una reforma encubierta”, por eso no puede promulgarse a través de una ley; y agregó que el presidente Castillo “no debería” firmar este proyecto de ley y que el TC deberá revisarlo para declararlo inconstitucional.

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Hoy el constitucionalista, Omar Cairo, aseguró que la aprobación del dictamen que interpreta la figura del pedido de cuestión de confianza, aprobado ayer por el Congreso, “es inconstitucional”.

“Estas reglas que han introducido no están en la Constitución y las pretenden incorporar por vía de una ley interpretativa. Están agregando contenido que la Constitución no tiene y, además, que el Tribunal Constitucional ha dicho que son inconstitucionales”, remarcó en Exitosa.

La nueva interpretación se trata de “una reforma encubierta”, por ese motivo no puede promulgarse a través de una ley. “El Congreso quiere modificar la Constitución al margen de la Constitución “, añadió el especialista.

Asimismo, aseveró que el presidente Pedro Castillo “no debería” firmar este proyecto de ley. Aunque, si no lo hiciera, o lo observara, entonces el Congreso tendría la facultad de promulgarlo por insistencia; sin embargo, ante esa situación, señaló que el Tribunal Constitucional (TC) deberá revisar dicha norma para declararla inconstitucional.

“Mientras transcurran los quince días útiles, esta ley no tendrá efecto. Si el Congreso la aprueba por insistencia, el TC podrá declararlo nula si el Ejecutivo interpone una demanda de inconstitucionalidad”, refirió Cairo.

Cabe remarcar que ayer jueves, el Pleno del Congreso aprobó con 74 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones el dictamen que establece interpretar los artículos 132º y 133º de la Constitución sobre la figura del pedido de la cuestión de confianza.

Finalmente, el nuevo dictamen propone que la cuestión de confianza, (que puede pedirla el Presidente del Consejo de Ministros), debe ceñirse a materias de competencias del Poder Ejecutivo “relacionadas a la concreción de sus políticas de Gobierno”.

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