Nueva ley y requisitos para ser serenazgo municipal
En medio de la crisis por la inseguridad ciudadana, el Gobierno promulgó la norma que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, y que reformula la capacitación de los agentes serenos.
Este lunes 7 de abril el Poder Ejecutivo publicó la Ley n.° 32292, que modifica la “Ley 31297, “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, para mejorar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del sereno municipal”.
La norma impulsada por el Congreso de la República y refrendada por el Gobierno, con las firmas de la mandataria Dina Boluarte, y el premier Gustavo Adrianzén Olaya, surge en medio de una crisis de criminalidad que azota al país entero, ante el incremento de las extorsiones y el sicariato. Asimismo, la ley contiene modificaciones, respecto de la ley vigente, para mejorar la selección del personal de serenazgo municipal.
Ley n.° 32292, que modifica la Ley 31297, “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”.
¿Cuáles son los requisitos para ser sereno municipal?
La nueva ley incorpora el artículo 7-A en la Ley 31297, y en él se establece que, para ser sereno municipal provincial o distrital se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería u otro documento de identificación vigente en el territorio nacional que lo habilite para la realización de actividades económicas.
Ser mayor de 18 años de edad.
Haber concluido la secundaria completa.
No contar con antecedentes penales ni antecedentes judiciales.
No contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.
No estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
No estar inscrito en el Registro de Deudores.
Alimentarios Morosos (Redam) o, en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci).
De corresponder, contar con licencia de conducir, según la modalidad de servicio.
Haber aprobado las evaluaciones del concurso público de méritos abierto, que incluyen pruebas de aptitud física y psicológica, así como conocimiento de primeros auxilios, conforme al perfil del puesto y a los criterios mínimos de evaluación.
Centros de capacitación del Mininter
En el artículo 10° que establece los elementos sobre los centros de capacitación de los serenos, ha sido uno de los artículos modificados por la nueva ley. Asimismo, se agrega una cláusula que le otorga mayor control al Ministerio del Interior. Esta institución no solo establecerá los requisitos de autorización y certificación, sino que también tendrá la responsabilidad de inspeccionar el cumplimiento de estos requisitos periódicamente. Asimismo, indica que los serenos de municipalidades que no cuenten con presupuesto, de todas maneras, serán preparados en centros de capacitación debidamente certificados por parte del Ministerio del Interior, o por la Policía Nacional del Perú.
«La capacitación y entrenamiento realizados por la Policía Nacional del Perú se efectúan en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias, o en las unidades de instrucción de las regiones policiales en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.», indica la norma.
Municipalidades podrán realizar convenios
La nueva norma permite a las municipalidades provinciales y distritales contratar o hacer convenios con instituciones públicas o privadas para brindar actividades de actualización y fortalecimiento de capacitación, ya sea de forma presencial o no presencial, siguiendo una estructura curricular específica aprobada por el Ministerio del Interior.
Asimismo, el literal a) del artículo 11 sobre funciones de los centros de capacitación también fue modificado.
«Brindar capacitación y entrenamiento básico, integral, especializado y permanente a los serenos municipales, orientados a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme con principios éticos y morales», establece la nueva ley.
La nueva ley introduce la capacitación en «uso de medios de defensa autorizados», lo cual no estaba en la anterior norma. Asimismo, en vez del «perfeccionamiento de habilidades necesarias» señalado en la ley antigua, la nueva normativa específica el «perfeccionamiento de habilidades físicas y cognoscitivas». Además, la norma publicada hoy, establece que los serenos deben tener una capacitación conforme con «principios éticos y morales».
Personal de las FF.AA. PNP y Bomberos podrán incorporarse
En la nueva norma, al igual que en la de 2021, se estableció una disposición complementaria final que establece que las municipalidades incorporan al personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional a servicios de seguridad ciudadana. En la anterior ley se mencionaba únicamente la incorporación de licenciados de las FF. AA. y miembros en PNP. En cambio, con la nueva normativa se amplía la inclusión al personal de bomberos voluntarios, especificando que estos deben tener una antigüedad mayor de 36 meses en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Esta incorporación será en un porcentaje «no menor del 30 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana». Previamente establecía un porcentaje de 20 %. Asimismo, se establece una bonificación del 10 % para los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Se mantiene la bonificación del 20 % para el personal de las FF. AA. y 15 % para el de la PNP. Ambas leyes excluyen a quienes hayan sido pasados al retiro por cuestiones disciplinarias o por actos de corrupción.