Las municipalidades ahora no serían exclusivas de unir civilmente a las parejas, ya que el Congreso de la República aprobó con 58 votos a favor, 49 en contra y cinco abstenciones, la norma que facultaría a todos los notarios públicos del Perú tener la facultad de celebrar matrimonios civiles, siempre y cuando sea en la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Vale recordar que los notarios, al igual que las municipalidades, también están facultados para realizar divorcios por mutuo acuerdo.
A diferencia de los funcionarios públicos, la autógrafa dispone que los notarios sí están autorizados para cobrar por el matrimonio civil.
En este caso, los requisitos son los mismos que rigen para los matrimonios ante las municipalidades: partida de nacimiento y el certificado médico no anterior a los 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 y 243 del Código Civil.
A fin de garantizar la identidad de los contrayentes y evitar la suplantación de identidad, se ha establecido en la primera disposición complementaria la utilización de herramientas tecnológicas, a través de los servicios de comparación biométrica de las huelas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y del servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio, en caso de extranjeros.
Ante la imposibilidad de utilizar los servicios antes indicados, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o la notaría durante ocho días, y que se publicará en un diario por única vez, donde hubiera.