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¿Nacionalizar Telefónica? Desde el Congreso presentan peculiar iniciativa para expropiarlo

Iniciativa legislativa multipartidaria detalla que el Estado deberá garantizar un justiprecio equivalente al 99,3 % de las acciones vendidas.

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¿De vuelta a la década de 1970? Esta mañana, a las 11:25 a.m., diversos congresistas presentaron el Proyecto de Ley (PL) n.° 1565/2024-CR que declara de interés público la nacionalización de la empresa Telefónica del Perú.

Tal iniciativa, promovida por parlamentarios de izquierda (Guillermo Bermejo, Sigrid Bazán, Ruth Luque, Jaime Quito, Roberto Sánchez, entre otros), plantea además la creación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú, una entidad pública de derecho privado que estaría adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que reemplazaría a la actual operadora de telecomunicaciones.

El mencionado PL establece que el Poder Ejecutivo deberá ejecutar la expropiación de todas las acciones, activos y operaciones de Telefónica del Perú en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la norma.

Entre los argumentos expuestos, se señala la necesidad de proteger los intereses del Estado, de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del capital de los proveedores y del servicio estratégico de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la conectividad en todo el territorio nacional.

La propuesta también incluye dentro del proceso de expropiación a empresas asociadas como PangeaCo, Telefónica Cloud Tech Perú y Telefónica Cibersecurity & Cloud Tech Perú, creadas entre marzo y junio de 2020. 

Según el proyecto, el pago por la expropiación —denominado “justiprecio”— se calculará con base en la última operación extrabursátil de venta del 99.3 % de acciones de Telefónica del Perú. A este monto se le descontarán las deudas tributarias, sanciones regulatorias y otras penalidades que la empresa o su matriz mantengan con el Estado.

La última vez que se intentó expropiar en el país

Nuestra Constitución Política de 1993 refiere en su artículo 70 la existencia de un “procedimiento expropiatorio”.

Art. 70°: “(…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”.

Asimismo, en el segundo artículo de la Ley General de Expropiaciones, Ley 27117) podemos hallar una definición de expropiación. En la citada norma se indica que “la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”.

Siguiendo con la Ley 27117, la causal de un procedimiento de expropiación, así como el uso o destino que tendrán los bienes expropiados, deberá ser por necesidad pública o seguridad nacional.

El antecedente más reciente sobre un intento de expropiación podría encontrarse cuando el entonces primer ministro Guido Bellido, a través de un comunicado en Twitter, anunció en setiembre del 2021 que convocaría a la empresa PlusPetrol, encargada de explotar y comercializar el gas de Camisea, para renegociar el reparto de las utilidades generadas, agregando que de no llegar a un acuerdo se buscaría la “recuperación o nacionalización” del yacimiento gasífero.

El ex premier sostenía esa alternativa basándose en el ideario que Perú Libre presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no siendo una idea caprichosa de su parte.

“La estatización o nacionalización de los principales yacimientos mineros, gasíferos, petroleros y centros energéticos, es lo que garantizará dar uso a nuestros recursos con la soberanía del caso. […] Los principales yacimientos de la gran y mediana minería […] deben ser nacionalizados y pasar descentralizadamente a la administración de los gobiernos regionales según su jurisdicción. El yacimiento gasífero de Camisea, los pozos petroleros, refinerías y centrales hidroeléctricas, también”, se lee en plan de gobierno que llevó a Pedro Castillo como presidente.

Cabe recordar que el Estado concesionó a la empresa PlusPetrol la explotación de ese recurso y es esa la base legal que impediría una expropiación.

Por otro lado, el artículo 70 de nuestra Carta Magna está sujeta a interpretaciones que van desde el análisis con qué quiere decir con “seguridad nacional” o necesidad pública”. Solo basta hacer un poco de memoria con lo que quiso hacer el expresidente Martín Vizcarra, en el 2020, con las clínicas privadas que estaban vendiendo a sobrecosto los medicamentos durante la pandemia. El ‘Lagarto’ les otorgaba un plazo de 48 horas a las clínicas para que bajen los precios de las medicinas, apelando en ese momento que se trababa de un asunto de “necesidad pública”.

Expresidente apeló al art.70 de la Constitución para regular los precios de los medicamentos en las clínicas privadas durante pandemia. Foto: Presidencia.

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