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Multan a Tambo por vender bebidas alcohólicas a menor de edad

Indecopi lo multó con 95 mil soles. Cadena de tiendas aún puede apelar sentencia.

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No es novedad que cuando uno desea conseguir bebidas alcohólicas lo primero que se viene a la mente son las ofertas de la conocida cadena de tiendas Tambo (del grupo empresarial Lindcorp), sin embargo, los filtros para acceder a ellos son sumamente frágiles por no decir nulos, observándose cada fin de semana una larga filas de jóvenes adquiriendo dichas ofertas.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a Tiendas Tambo S.A.C. con S/ 95,588 (20,78 UIT), luego de que la empresa se allanara a una denuncia en su contra por vender bebidas alcohólicas a una menor de edad.

Según la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi, la empresa incumplió el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571) y en la Ley que Regula a la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (Ley N°26681).

Mediante la Resolución N°2382-2022/CC2, el Indecopi también ordenó a la empresa implementar un protocolo para que no venda bebidas alcohólicas a menores de edad en sus establecimientos comerciales, además de capacitar a su personal que brinda atención al público, a fin de que no se repita este accionar.

La resolución precisa que la multa impuesta de 20.78 UIT podrá ser rebajada hasta en un 25% si Tambo cancela el monto antes que culmine el plazo para impugnar la resolución y siempre y cuanto no se interponga un recurso contra esta.

Asimismo, se indica que la empresa deberá pagar al denunciante el monto de S/ 36 por los costos del procedimiento en un plazo de 15 días hábiles.

Resolución final N° 2382-2022/CC2. Indecopi.
 

Cabe señalar que esta decisión corresponde a la primera instancia resolutiva del Indecopi y que la empresa se encuentra en el plazo legal para apelar ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor, segunda y última instancia. Accede a la resolución en el siguiente enlace.

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