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Motorizados presentarán ‘demanda de inconstitucionalidad’ por ordenanza que prohíbe su circulación con dos personas

El presidente de la Asociación de Motociclistas Unidos del Perú, José Luis Huamán, indicó que las municipalidades no son competentes para legislar sobre temas de tránsito.

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Empezaron los reclamos de los moteros. Hoy en una entrevista, el presidente de la Asociación de Motociclistas Unidos del Perú, José Luis Huamán, anunció que en breve presentarán un documento ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que sea declarada inconstitucional, la ordenanza aprobada por la Municipalidad de Independencia, que prohíbe la circulación de dos personas en una moto lineal.

Huamán resaltó que las municipalidades no son competentes para normar sobre temas relacionados al tránsito de unidades vehiculares, en tanto, en el reciente documento que presentarán buscan que se declare «inconstitucional» la ordenanza de la Municipalidad de Independencia.

«Hemos elaborado un documento que hoy vamos a presentar para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como parte del Ejecutivo, presente la demanda de inconstitucionalidad sobre esta ordenanza debido a que no es competencia de las municipalidades normar sobre este tema de tránsito», declaró a Exitosa, y refirió que dicha ordenanza no se podría aplicar porque los trabajadores municipales no tendrían competencia.

“No hay forma de aplicarse (la ordenanza) solamente a través de sus fiscalizadores, pero ellos no tienen competencia de tránsito en vehículos particulares, es más, ningún policía ni de tránsito ni de otra área podría porque se deben al reglamento de tránsito y los otros efectivos solo hacen control de identidad, no pueden imponer», sostuvo.

Abogado D’ Azevedo califica de «inconstitucional» la ordenanza

El abogado Martín D’ Azevedo, experto en Derecho Municipal, declaró al medio radial que la ordenanza aprobada por la Municipalidad de Independencia, que prohíbe a dos personas desplazarse en una moto lineal, es inconstitucional».

«Hay un principio constitucional que precisa que ningún derecho se puede restringir, sino es por una ley. (…) Con mayor razón, cuando se tratan de derechos fundamentales como el libre tránsito. De modo que, yo no le auguro (…), mucha vida a esa ordenanza (…) Nadie puede restringir el libre tránsito, salvo el mismo Tribunal Constitucional mediante una sentencia», concluyó.

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