Política

Ministro de Educación Morgan Quero, investigado por discriminación, es defendido con fondos del Minedu

¿Uso legítimo o abuso de recursos públicos? ¿Por qué se normalizó el despilfarro de dinero?

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El Ministerio de Educación aprobó —mediante resolución de Secretaría General N.º 208-2024-MINEDU — otorgar defensa legal al ministro de Educación Morgan Quero Gaime con fondos públicos, pese a estar denunciado por presunta discriminación contra el pueblo Awajún.

En aplicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 284-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N.º 004-2015-SERVIR/GPGSC, denominada “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y exservidores civiles” —modificada por las Resoluciones N.º 185-2016-SERVIR-PE y N.º 103-2017-SERVIR-PE— el Ministerio de Educación a venido otorgando defensa legal a funcionarios y exfuncionarios. Esta normativa, en su numeral 6.1, establece, entre otros requisitos, que para acceder a dicho beneficio se debe presentar una solicitud expresa dirigida al titular de la entidad, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva.

Con la Resolución de Secretaría General N.º 111-2024-MINEDU de fecha 2 de julio de 2024, el Ministerio de educación aprobó la defensa legal de Ana del Pilar López Rodas, exdirectora general de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación, por presunta comisión del delito contra la humanidad en la modalidad de discriminación e incitación a la discriminación. Acusación que comparte junto al actual ministro de Educación Morgan Niccolo Quero Gaime.

En efecto, mediante la Resolución de Secretaría General N.º 208-2024-MINEDU, publicada el 31 de octubre de 2024, se declara procedente el otorgamiento del beneficio de defensa legal a favor del actual titular del sector.

Cabe señalar que, el actual representante del MINEDU, es investigado por la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Lima, en el marco de una investigación preparatoria, a raíz de sus declaraciones del 10 de junio de 2024, en las que afirmó:

“[…] Si es una práctica cultural, lamentablemente, que sucede en los pueblos amazónicos para ejercer una forma de construcción familiar con las jovencitas, entonces nosotros vamos a ser muy prudentes, pero también vamos a exigirle una respuesta a la comunidad en relación con los descargos que correspondan […]”.

Estas declaraciones se emitieron en relación con los casos de violencia sexual contra menores de edad ocurridos en la UGEL Condorcanqui, vinculados a poblaciones nativas Awajún y Wampis.

La norma Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 185-2016-SERVIR-PE, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”. – Anexo 2, toda vez que en su numeral 6.2 de la establece cuándo NO procede otorgar defensa legal. Entre los supuestos menciona:

Literal b) Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable de ser el caso haya sido citado para la actuación de alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5 de la presente Directiva, los hechos imputados no estén vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública.(el subrayado es nuestro)

¿Se justifica el uso de recursos del Estado para defender declaraciones que podrían constituir actos discriminatorios? ¿Acaso las presuntas declaraciones discriminatorias forman parte del «ejercicio regular» de funciones del ministro Morgan Quero? ¿Es un «criterio de gestión» insultar a un pueblo originario como el Awajún?

Si bien es cierto que el ministro actuaba en calidad de funcionario público al momento de las declaraciones, ello no implica per se que sus expresiones estén cubiertas por el marco funcional de su cargo. En este caso, las expresiones atribuidas al ministro —según la denuncia presentada por la congresista Ruth Luque Ibarra — no solo carecen de justificación funcional, sino que colisionan especialmente si éstas contravienen principios constitucionales como el respeto a la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la protección de los pueblos indígenas (artículos 1, 2 y 89 de la Constitución Política del Perú).

El caso del ministro Morgan Quero es particularmente indignante. Un alto funcionario acusado de emitir declaraciones discriminatorias contra el pueblo originario Awajún, y el Estado —nuestro dinero— pagando por su defensa. Como si las palabras que hieren a nuestras etnias fueran parte del deber ministerial. Como si ofender fuera una prerrogativa del cargo.

Resulta profundamente preocupante que, ante esta denuncia, algunos actores políticos y gremiales hayan salido a respaldar al ministro sin siquiera considerar la realidad estructural de exclusión que enfrentan las comunidades Awajún y Wampis no solo en el departamento de Amazonas.

Este caso amerita una revisión urgente por parte de la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General de la República y el Congreso de la República. La defensa legal con fondos públicos debe proteger el cumplimiento del deber, no blindar actos reprochables.

El artículo 77 de la Constitución establece que el uso de los recursos públicos debe estar orientado a fines de interés general. En consecuencia, el financiamiento de la defensa legal de un ministro acusado de realizar expresiones discriminatorias genera un conflicto ético-administrativo, pues se estaría utilizando dinero de todos los peruanos para proteger actos que podrían constituir una afectación directa a un sector históricamente vulnerado como el pueblo Awajún.

En términos de control de legalidad, corresponde evaluar si este acto administrativo —aunque aparentemente válido en su forma— resulta ilegítimo por su contenido y por la finalidad que persigue.

¿Es este el Perú que queremos? ¿Uno donde la discriminación se protege con fondos públicos mientras las comunidades indígenas luchan por ser escuchadas?

Según la Resolución de Secretaría General N.º 087-2025-MINEDU, se formalizó una modificación presupuestaria por 970,950 soles al rubro Defensa Judicial del Estado. Si bien este fondo está legalmente destinado a la defensa jurídica del Estado como institución, existe el riesgo de que parte de estos recursos termine beneficiando a funcionarios de alto nivel involucrados en procesos legales por actos realizados durante su gestión. Esto abre una legítima preocupación ciudadana: ¿estamos financiando con recursos públicos una defensa que debería ser personal?

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