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Ministerio de Cultura responde sobre las resoluciones que anula la millonaria multa a la empresa R&G

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Ayer por la noche el Ministerio de Cultura nos envió información sobre las dos resoluciones ministeriales firmadas por el ministro Rogers Valencia, en este comunicado señalan además, que las resoluciones se firmaron por
el vencimiento de los plazos legales del proceso administrativo.

Respuesta del Ministerio de Cultura

La empresa Inmobiliaria R & G S.A.C. ejecutó obras en los predios ubicados en las calles Saphy N° 674 (386) y Don Bosco, distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de edificar un hotel, las mismas que incumplieron las especificaciones técnicas autorizadas por el Ministerio de Cultura y los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones – Norma A 140, así como en la Reglamentación específica contemplada en el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y en el Código Municipal para la protección de la Ciudad Histórica del Cusco; incurriendo así en diversas infracciones administrativas.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Los hechos advertidos dieron origen a 4 procedimientos sancionadores contra dicha empresa:

  1. Se sancionó a la empresa con 1000 UIT, mediante Resolución Directoral N° 998-2018-DDC-CUS/MC, por haber desmontado un muro prehispánico durante los trabajos de excavación, cometiendo infracciones continuadas en el tiempo.
  2. Se sancionó a la empresa con 800 UIT y se ordenó el desmontaje del área que excede el coeficiente de edificación permitido, mediante Resolución Directoral N° 1827-2018-DDC-CUS/MC, por haber vulnerado el coeficiente edificatorio máximo permitido por el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y construir excediendo la volumetría permitida.
  3. Se impuso la sanción de multa por 131.45 UIT, mediante la Resolución Directoral N° 905-2018-DDC-CUS/MC, por haber demolido un bien inmueble ubicado en la Calle Saphy N° 704 en la Zona Monumental y Ambiente Urbano Monumental del Cusco.
  4. Se impuso sanción de multa por 10 UIT, mediante la Resolución Directoral N° 068-2019-DDC-CUS/MC, por no haber registrado bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación encontrados durante las excavaciones.

PLAZO LEGAL PARA RESOLVER

El artículo N° 257 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el plazo para resolver y notificar la sanción de los procedimientos sancionadores es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos; plazo que puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses. 

El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado la sanción ocasiona la caducidad del procedimiento, pudiéndose instaurar un nuevo procedimiento en caso el plazo de prescripción no haya vencido.

TRAMITACIÓN DE LAS APELACIONES

  • La empresa interpuso recursos de apelación contra las resoluciones directorales N° 905-2018-DDC-CUS/MC y N° 998-2018-DDC-CUS/MC, alegando entre sus argumentos que ambas fueron emitidas luego de haberse cumplido el plazo legal de caducidad.
  • Verificada dicha condición y de conformidad con el marco normativo vigente, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 009-2019-MC y N° 008-2019-MC, respectivamente, se declararon fundados los recursos por haberse producido la caducidad de los procedimientos sancionadores.
  • Dichas resoluciones ministeriales responden al vencimiento de los plazos legales y no contienen pronunciamiento de fondo respecto a la responsabilidad de la empresa.
  • Respecto a estos dos procedimientos, corresponde a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco disponer el inicio de un nuevo procedimiento administrativo a fin de ejercer la potestad sancionadora, verificando la vigencia de los plazos previstos por ley.
  • Es preciso señalar que se encuentra pendiente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 005-2019-MC y, a la fecha no se ha impugnado la Resolución Directoral N° 068-2019-DDC-CUS/MC.

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