Ayer por la noche el Ministerio de Cultura nos envió información sobre las dos resoluciones ministeriales firmadas por el ministro Rogers Valencia, en este comunicado señalan además, que las resoluciones se firmaron por el vencimiento de los plazos legales del proceso administrativo.
Respuesta del Ministerio de Cultura
La empresa Inmobiliaria R & G S.A.C. ejecutó obras en los predios ubicados en las calles Saphy N° 674 (386) y Don Bosco, distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de edificar un hotel, las mismas que incumplieron las especificaciones técnicas autorizadas por el Ministerio de Cultura y los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones – Norma A 140, así como en la Reglamentación específica contemplada en el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y en el Código Municipal para la protección de la Ciudad Histórica del Cusco; incurriendo así en diversas infracciones administrativas.
PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES
Los hechos advertidos dieron
origen a 4 procedimientos sancionadores contra dicha empresa:
Se sancionó a la empresa con 1000 UIT, mediante Resolución Directoral N°
998-2018-DDC-CUS/MC, por haber
desmontado un muro prehispánico durante los trabajos de excavación, cometiendo
infracciones continuadas en el tiempo.
Se sancionó a la empresa con 800 UIT y se
ordenó el desmontaje del área que excede el coeficiente de edificación
permitido, mediante Resolución Directoral N° 1827-2018-DDC-CUS/MC, por haber vulnerado el coeficiente
edificatorio máximo permitido por el Reglamento del Plan Maestro del Centro
Histórico del Cusco y construir excediendo la volumetría permitida.
Se impuso
la sanción de multa por 131.45 UIT, mediante la Resolución Directoral N°
905-2018-DDC-CUS/MC, por haber demolido un bien inmueble ubicado en la Calle
Saphy N° 704 en la Zona Monumental y Ambiente Urbano Monumental del Cusco.
Se impuso
sanción de multa por 10 UIT, mediante la Resolución Directoral N°
068-2019-DDC-CUS/MC, por no haber
registrado bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación encontrados
durante las excavaciones.
PLAZO LEGAL
PARA RESOLVER
El artículo N° 257 del
TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el plazo para resolver y notificar
la sanción de los procedimientos sancionadores es de nueve (9) meses contados
desde la fecha de notificación de la imputación de cargos; plazo que puede ser
ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses.
El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado la sanción ocasiona la caducidad del procedimiento, pudiéndose instaurar un nuevo procedimiento en caso el plazo de prescripción no haya vencido.
TRAMITACIÓN
DE LAS APELACIONES
La empresa interpuso recursos de apelación contra las
resoluciones directorales N° 905-2018-DDC-CUS/MC y N° 998-2018-DDC-CUS/MC, alegando entre sus
argumentos que ambas fueron emitidas luego de haberse cumplido el plazo legal
de caducidad.
Verificada
dicha condición y de conformidad con el marco normativo vigente, mediante las
Resoluciones Ministeriales N° 009-2019-MC y N° 008-2019-MC, respectivamente, se
declararon fundados los recursos por haberse producido la caducidad de los
procedimientos sancionadores.
Dichas resoluciones ministeriales responden
al vencimiento de los plazos legales y no contienen pronunciamiento de fondo
respecto a la responsabilidad de la empresa.
Respecto a estos dos procedimientos,
corresponde a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco disponer el
inicio de un nuevo procedimiento administrativo a fin de ejercer la potestad sancionadora,
verificando la vigencia de los plazos previstos por ley.
Es
preciso señalar que se encuentra pendiente el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 005-2019-MC y, a la fecha no se ha impugnado
la Resolución Directoral N° 068-2019-DDC-CUS/MC.