Patrimonio Cultural

Ministerio de Cultura: Las mentiras de la intocable viceministra Leslie Urteaga

Un informe que revela el favorecimiento a una minera canadiense y que pone al descubierto las mentiras de la viceministra Leslie Urtega. Una de las funcionarias más cuestionadas del MINCUL que viene siendo protegida por el ministro Alejandro Neyra.

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El 16 de marzo Lima Gris publicó el informe titulado: Ministerio de Cultura: Viceministra Leslie Urteaga firmó resolución que favorece a Minera canadiense “La Arena” en Huamachuco. En la nota, se hizo alusión a la Resolución Viceministerial Nº 000044-2021-VMPCIC/MC firmada por la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Leslie Urteaga, y que anula la Resolución Directoral anterior, N° 000345-2020-DGPA/MC (que desaprueba el informe final del Proyecto de Rescate Arqueológico) y a además declara FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Minera La Arena S.A. Asimismo, ordena retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la evaluación de la solicitud de aprobación del informe final, presentada por la empresa La Arena.

Lima Gris tuvo acceso a información clave que revela que, debido a las inconsistencias de la Resolución Viceministerial en conflicto, el expediente de aprobación del Informe Final del Proyecto de Rescate de la Minera La Arena, ha retornado a la Dirección de Calificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (DGPA) para que de todas formas sea aprobado. 

A pesar de la irregularidades, Leslie Urteaga es protegida por el ministro Alejandro Neyra.

A continuación, las mentiras e inconsistencias de la Resolución que firmó Leslie Urteaga 

La Resolución Viceministerial N° 000044-2021-VMPCIC/MC de fecha 24 de febrero de 2021 declaró NULA la Resolución Directoral N° 000345-2020-DGPA/MC que desaprobó el informe final del “Proyecto de Rescate Arqueológico del Sitio Arqueológico N° 18 – La Arena, distrito Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento La Libertad”. Asimismo, dispone que la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura habrá proceso administrativo a los servidores que participaron de la evaluación del expediente.

Si observamos el contenido de la Resolución Viceministerial, lo primero que podemos advertir: que no se consigna el número de expediente con el cual, la empresa Minera La Arena S.A. interpuso el Recurso de Apelación al Ministerio de Cultura. Esa omisión es inusual, si consideramos que es el punto de partida referencial para el desarrollo de los argumentos en todo acto resolutivo y de por sí, es irregular porque dificulta el acceso a todo el expediente a los administrados que pretendan solicitar una copia de los actuados (documentos que conforman la totalidad del expediente) por acceso a la información pública.

 Asimismo, entre otras consideraciones de esta Resolución Viceministerial: señala que el equipo de conservación del proyecto recomendó el desmontaje de las estructuras arqueológicas, dizque, por los efectos negativos que las lluvias y las voladuras en áreas cercanas, pudieran ejercer sobre dichas estructuras.

En primer lugar, se debe indicar que quien debió recomendar el desmontaje de las estructuras arqueológicas debió ser el inspector del Ministerio de Cultura, y no el equipo de conservación del proyecto, porque ellos no tienen ninguna responsabilidad administrativa, ni legal. En este sentido, la responsable ante la administración pública es la Directora del Proyecto de Rescate, María Eugenia Lucía Bellido Villanueva. En segundo lugar, argumentar que las lluvias perjudicarían la estabilidad de las estructuras arqueológicas, y que por eso no pudieron aguardar a la fecha pactada con los inspectores, es por demás absurdo, si tenemos en cuenta, que estamos hablando de una arquitectura que data del Periodo Formativo, y por ende ha resistido aproximadamente 4,000 años de embates de la lluvia e intemperismo.

Y en última instancia, justificar el desmontaje, argumentando que en un área cercana estaban realizando voladuras, es un argumento que se cae por sí solo, ya que Minera La Arena S.A. al inicio del procedimiento presentó una carta de compromiso de no afectación del monumento arqueológico prehispánico. ¿Y qué fue lo primero que hicieron? Simplemente, evidenciar el incumplimiento de dicho compromiso, y sí afectaron el monumento arqueológico.

Sin embargo, la Resolución Viceministerial N° 000044-2021-VMPCIC/MC, sigue fundamentándose sobre argumentos falaces fáciles de advertir, y entre sus párrafos, literalmente se puede leer:

“Que, según el Acta Informatizada de Inspección N° 146-2020-DCE/MC, no se señala incumplimiento alguno por parte de los responsables de la intervención arqueológica, así como tampoco se reporta afectación al patrimonio cultural, no obstante, precisa que no se pudo observar sobre el área materia de intervención el cumplimiento de objetivos, en la medida que, al efectuarse la inspección, los trabajos habían concluido”.

Fragmento de Resolución Viceministerial Nº 000044-2021-VMPCIC/MC   

FALSO: Dicha aseveración en el párrafo anterior, se contradice plenamente con la observación N° 3 del Acta N° 146-2020-DCE/MC firmada el día de la inspección, que literalmente dice:

“De acuerdo al artículo Décimo Segundo de la Resolución Directoral N° 414 2019/DGPA/VMPCIC/MC se indica respecto a las inspecciones lo siguiente: Precisar que a fin de verificar y dar conformidad a los trabajos realizados, se realizarán las inspecciones oculares que sean necesarias e indefectiblemente la primera inspección ocular se llevará a cabo al inicio de los trabajos de rescate, la segunda se realizará durante la ejecución de las excavaciones arqueológicas; y la tercera durante el desmontaje de las estructuras, así como para dar conformidad a los trabajos de delimitación, demarcación física y señalización de los remanentes de los sitios arqueológicos, de darse el caso.

Por lo expuesto en la cita, el administrado incumplió este artículo, puesto que en la primera inspección efectuada en noviembre de 2019 no se habían iniciado las excavaciones, quedando los trabajos paralizados. En la segunda inspección de fecha 27.02.2020, solicitada mediante Expediente N° 2020-0014234 de fecha 10.02.2020, se observa que los trabajos ya culminaron totalmente; es decir, que ya terminó la excavación y desmontaje de estructuras. De este modo, los inspectores no pueden dar conformidad, dado que no se ha hecho seguimiento del proceso de excavación, lo cual se hace con el propósito de verificar la metodología planteada y dar las recomendaciones que eventualmente ameriten”.

Fragmento del Acta Nº 146-2020.

Claramente, podemos vislumbrar que la Viceministra Leslie Urteaga no leyó el acta de inspección, o en su defecto, falta a la verdad de manera grosera, al obviar y pasar por alto, la principal razón para la desaprobación (que es el argumento de fondo), que consiste en el desmontaje de estructuras arqueológicas, antes de la inspección, incumpliendo flagrantemente el artículo 12° de la Resolución Directoral Nº 414-2019/DGPA/VMPCIC/MC que autorizó el proyecto materia de rescate.

 Asimismo, la Resolución Viceministerial que estamos analizando, se sustenta en otra mentira orquestada por el propio Ministerio de Cultura cuando manifiesta lo siguiente:

“Que, la descoordinación surgida entre la administración y el administrado en lo que respecta a la fecha y hora de la segunda y tercera inspección no pueden ser atribuidos exclusivamente al administrado, cuando dicha responsabilidad según la resolución que autoriza el PRA y conforme lo dispone la Directiva N° 002-2015-MC, Lineamientos para la inspección ocular de bienes arqueológicos prehispánicos, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 272-2015-MC, corresponde a ambas partes, asimismo no resulta viable jurídicamente disponer la no conformidad del procedimiento por dicha descoordinación, máxime si la administración por causas atribuibles a su gestión de tramite interno no cumplió con efectuar la inspección ocular en los plazos previstos en las resoluciones de autorización y renovación del PRA…”

Fragmento de Resolución Viceministerial Nº 000044-2021-VMPCIC/MC.

FALSO: En dicho párrafo, nuevamente hallamos un argumento que no es verdadero; porque previamente a la inspección, hubo coordinación entre los supervisores del Ministerio de Cultura y los encargados de la Ejecución del Proyecto de Rescate, lo cual, es fácil de confirmar con el registro de la firma de la Directora en el acta N° 146-2020-DCE/MC. Asimismo, de no haberse coordinado la inspección, no hubiera sido posible que los inspectores del Ministerio de Cultura hayan ingresado a propiedad de la mina; teniendo en cuenta, los rígidos sistemas de seguridad que rigen en estos ámbitos. Como se puede ver el propio Ministerio de Cultura interpone argumentos falaces y fáciles de desmentir en su afán sospechoso de anular el procedimiento que desaprueba el informe final del proyecto de rescate.

La foto a continuación es de la primera inspección ocular; se observa al inspector Hugo Benavides (al centro) con personal de la mina. Al lado izquierdo, las bases del monumento arqueológico antes de la intervención de rescate. La imagen muestra el ámbito de supervisión, donde se aprecia personal del Ministerio de Cultura con Minera La Arena y no se evidencia una descoordinación en la inspección, sino todo lo contrario.

Hugo Benavides en medio con personal de la mina.

En esta segunda imagen que es de la segunda inspección ocular; se observa al inspector Christian Moncada con chaleco kaki y está rodeado de arqueólogos con chaleco color naranja. Con ellos se efectuó el rescate y también se observa al personal de la mina con casaca amarilla fosforescente, ellos están en el ámbito de intervención registrando las piedras que formaron las estructuras arqueológicas ya desmontadas sobre el plástico azul. La imagen tampoco demuestra una descoordinación entre los intervinientes al momento de la inspección, sino todo lo contrario.

Inspector Christian Moncada en la inspección ocular.

Sumado a lo expuesto, advertimos otro detalle que llama poderosamente la atención. Sucede, que una vez ingresada la solicitud de apelación de parte de la minera, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitó a través del memorando N° 000580-2020-OGAJ/MC, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble: información complementaria respecto del recurso impugnativo. Y como consecuencia, el área técnica respondió a través de los siguientes documentos:

Memorando N° 000101-2021-DGPA/MC que adjunta los Informes N° 000010-2021- DCIA/MC y N° 000011-2021-DCIA-MPS/MC de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, así como los Informes N° 000010-2021-DCE/MC y N° 000004-2021-DCE-MRC/MC de la Dirección de Certificaciones.

Todos estos informes provenientes de dos Direcciones distintas, de forma unánime ratifican que la solicitud de aprobación del Informe Final del Rescate Arqueológico de Minera La Arena S.A. no ha cumplido con los requisitos previstos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante, el RIA), así, como lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

A pesar de las opiniones técnicas y legales emitidas, el Viceministerio de Patrimonio Cultural, a través de la Viceministra Leslie Urteaga, basado en argumentación falaz, decidió anular el procedimiento por el cual se desaprueba el informe final y encima ordena abrir proceso sancionador a los servidores públicos que cumplieron con su trabajo de hacer respetar la normativa y de defender el Patrimonio Cultural.

Viceministra Leslie Urteaga.

Asimismo, la Resolución Viceministerial N° 44-2021-VMPCIC/MC que declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 000345-2020-DGPA/MC se ampara en el principio de informalismo.

Al respecto, es preciso señalar que dicho principio consiste en la dispensa a los administrados de cumplir con las formas no esenciales, siempre que no estén exigidas por el orden público administrativo. Este principio tiene por finalidad evitar que los administrados pierdan un derecho por el incumplimiento de un deber formal, siendo un mecanismo que obliga a la administración a que elija una solución más favorable para el administrado. No obstante, el informalismo tiene límites, como la afectación de otro derecho subjetivo, o del bien común.

Según nuestras fuentes, por estas presuntas irregularidades plasmadas en la Resolución Viceministerial N° 44-2021-VMPCIC/MC que no resiste el menor análisis, por las mentiras sobre las cuales se fundamenta, es que el expediente de aprobación del Informe Final del Proyecto de Rescate de la Minera La Arena S.A. ha vuelto a la Dirección de Calificaciones, para que esta vez sea aprobado, con la “amenaza” de seguir abriendo procesos administrativos a los servidores que con su actuar honesto y transparente puedan interferir en la aprobación del expediente de Minera La Arena S.A.

Desde el 16 de marzo estuvimos comunicándonos con Maritza Colmenares, encargada de prensa del Ministerio de Cultura. Le pedimos una respuesta sobre la resolución firmada por la viceministra Leslie Urteaga. En todo caso también solicitamos una respuesta de ministro del Cultura Alejandro Neyra. Como se puede apreciar en los mensajes de WhatsApp hasta la fecha siempre optaron por el silencio.

Es muy grave que el ministro de Cultura Alejandro Neyra y la viceministra Leslie Urteaga no salgan a dar explicaciones sobre el favorecimiento a la minera canadiense. Al parecer, en el mismo ministerio donde se le pagaba miles de soles a Richard Swing, continúan las irregularidades. La Contraloría y la Comisión de Cultura del Congreso de la República deben investigar este favorecimiento donde sobrevuela la palabra corrupción.

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