Ministerio de Cultura: atentado cultural contra el Morro Solar
Ministerio de Cultura le quitó de oficio, a la Parcela “P”. del Morro Solar, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación; a pesar de haber sido declarada Zona Arqueológica Monumental. Aquí desde el propio MINCUL se estaría vulnerando el patrimonio cultural y se habría cometido omisión de funciones, por no haber cumplido su rol de protector del patrimonio intangible.
El 22 de octubre de 2023, el Ministerio de Cultura, a través de un informe de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Resolución Viceministerial N° 000258-2023-VMPCIC/MC, firmada por la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Haydee Victoria Rosas Chávez, resolvió retirar de oficio, la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Parcela P. de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo, (Morro Solar) ubicada en el distrito de Chorrillos, Lima, abarcando el área de 105,327,45 metros cuadrados, que equivalen a más de 10 hectáreas y media, y con un perímetro de 2110,92 metros.
Además, el Ministerio ordena dejar sin efecto el artículo 12° de la Resolución Directoral Nacional, del Instituto Nacional de Cultura N° 057/INC del 28 de enero de 2004, que categorizaba al lugar como zona arqueológica en emergencia. Asimismo, la medida ya la notificaron a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Resolución Viceministerial N° 000258-2023-VMPCIC/MC, publicada el 25 de octubre de 2023.
Cabe recordar, que la zona de Armatambo, específicamente, en el Morro Solar, se desarrolló un hecho histórico que marcó parte de la historia del Perú, durante la coyuntura de la Guerra del Pacifico. En dicha zona se desplazaron las baterías chilenas para atacar a las tropas peruanas que murieron por miles, en las batallas de San Juan y Chorrillos, entre el 13 y 14 de enero de 1881.
Batalla de Chorrillos, en el Morro Solar, el 14 de enero de 1881.
De ahí que, el 19 de septiembre de 1977, mediante Resolución Suprema No. 219-77-VC-1100, el Morro Solar de Chorrillos fue declarado Zona Intangible y en 1986, Monumento Histórico, según Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre.
Incluso, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, establece claramente que los restos arqueológicos, monumentos, lugares y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.
Precisamente, el propio Ministerio de Cultura, en junio de 2019, oficialmente expresó su preocupación sobre la intangibilidad del Morro Solar, debido al surgimiento de proyectos inmobiliarios y turísticos en la zona. Tal es así que pedía al Tribunal Constitucional cumplir con el compromiso que tiene el Estado, de preservar el patrimonio cultural.
Comunicado del Ministerio de Cultura del 30 de junio que expresa su preocupación sobre la Intangibilidad del Morro.
¿Y qué pasó que en menos de 4 años cambiaron de opinión?
El Ministerio se ampara en el numeral 18 del artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, que dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es el órgano que emite opinión técnica sobre los pedidos del retiro de condición cultural de los bienes prehispánicos y que a través de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC, “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el ministerio de Cultura, mediante Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC.
Fabricio Valencia (Abogado).
El especialista en temas jurídicos relacionados a patrimonio cultural, abogado Fabricio Valencia, al respecto señaló:
«El Ministerio de Cultura sí está facultado para retirar de oficio la condición de Patrimonio Cultural; es decir, lo puede hacer. Pero eso es posible cuando han desaparecido aquellas características que ameritaban que se le consideren como Patrimonio Cultural. Solo cuando han desaparecido».
Además, agregó “En este caso el Ministerio de Cultura tiene que probar y demostrar tangiblemente que estas características que lo llevaron a declarar patrimonio cultural, realmente han desaparecido. Y tienen que probarlo porque existe el Principio de Verdad Material, que te dice que cuando tú emites una resolución… cuando emites un acto administrativo, tienes que demostrar y probar lo que afirmas. Seguramente en la Resolución Viceministerial podrá decir: —Considerando que el informe técnico establece que ya no existen las condiciones —Ellos lo pueden decir, pero que lo prueben y lo demuestren pues”.