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Ministerio de Agricultura: Obra sobrevalorada por más de 1 millón de soles

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Con fecha 10 de mayo 2018, se suscribió el Convenio N° 016-2018-MINAGRI- DVDIAR AGRORURAL, entre la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo, Municipalidad Distrital de Las Lomas y Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –AGRO RURAL. Por dicho convenio la Junta de Usurarios le quiere cobrar al Estado un monto sobrevalorado que supera el 1 millón de soles, según peritaje realizado.

Esta supuesta corrupción, esta vez no es realizada por parte de los funcionarios públicos del Ministerio de Agricultura, sino, por una organización de ciudadanos que pretende cobrar por una obra que cuesta según peritaje 541,422.94 soles, el monto de 1,713,015.44 soles.

En el Convenio de cooperación interinstitucional, se fijó que la Junta se encargaría de proponer la mano de Obra No calificada; la    Municipalidad   debía    poner    a    disposición   la    maquinaria con  las especificaciones previamente solicitadas para el logro del objetivo; y, AGRORURAL debía asumir los gastos de la mano de obra no calificada y los gastos por el uso de la maquinaria.

De acuerdo al análisis del marco legal en que fue suscrito el Convenio, se advierte la existencia de irregularidades que contravienen la Directiva N° 001-2015- MINAGRI-AGRORURAL-DE, denominada “Normas y Procedimientos para la Formulación, Trámite, Suscripción y Seguimiento de Convenios que celebra el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 207-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE; es decir, han sido suscritos sin que se cumplan los requisitos de validez de los actos administrativos.

Resolución Directorial completa aquí.

Entre los requisitos de validez del acto administrativo está el que haya sido expedido dentro de un Procedimiento Regular, tal como lo señala expresamente el numeral 5 del artículo 3° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que textualmente establece lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos: Son requisitos de validez de los administrados: (…) 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”.

Con fechas 02, 07 y 10 de setiembre 2018, la Junta de Usuarios de San Lorenzo, solicita reconocimiento de pago por trabajos supuestamente ejecutados con maquinaria pesada en las Actividades de Descolmatación de Canales y Drenes en el distrito de Las Lomas, cuantificando en horas máquina los servicios ejecutados.

MINAGRI-AGRO RURAL reconoce que La Junta ha realizado trabajos de descolmatación, por lo que en el marco de la Opinión N° 116-2016/DTN del OSCE; entre otras, la Entidad puede reconocer las prestaciones realmente ejecutadas, las mismas que deben ser necesariamente evidenciadas.

Consecuentemente, al no contar con información determinante, que permita cuantificar los supuestos trabajos ejecutados por la Junta, se vio la necesidad de realizar un peritaje a cada una de las actividades.

Con fecha 09 de noviembre 2018, se emitieron las órdenes de servicio para la contratación del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, por su vasta trayectoria y experiencia en este tipo de pericias, quienes, además, cuentan con certificación en la norma de calidad ISO 9001:2015 acreditada por SGS, la cual garantiza calidad, idoneidad y transparencia en cada dictamen pericial emitido.

El Peritaje consistió en desarrollar algunos aspectos básicos como la inspección ocular de cada una de las Actividades donde supuestamente se ejecutaron los trabajos de descolmatación. Levantamientos Topográficos de los tramos descolmatados. Determinación del tipo de maquinaria que se utilizó y su rendimiento. Cálculo del costo del alquiler de hora máquina y determinación de las horas máquina de las actividades que han sido efectivamente evidenciadas.

Los Dictámenes Periciales, basados en la evaluación de la información encontrada en campo durante la inspección ocular, así como la información obtenida, sus conocimientos y libre criterio profesional; se ha llegado a determinar las horas máquina que evidencian la ejecución de trabajos físicos con el empleo de maquinaria en campo. Las horas máquina encontradas son menores a las solicitadas por la Junta, con excepción del Dren 14+030.

Agro Rural comunicó en diversas oportunidades a La Junta, sobre los trabajos a realizar por los peritos. Destaca las comunicaciones escritas de la Dirección Zonal Piura.

Habiéndose determinado que se han realizado trabajos por parte de la Junta, corresponde determinar, si en efecto, el reconocimiento de deuda se encuentra en el marco del artículo 1954° del Código Civil que establece que:


“Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”.

En razón a ello, es necesario verificar lo siguiente: “a) el enriquecimiento del sujeto demandado y el empobrecimiento del actor; b) la existencia de un nexo de conexión entre ambos eventos; y c) la falta de una causa que justifique el enriquecimiento”; así como que no sea el resultado de la mala fe de quien es empobrecido; es decir, que quien ejecutó las prestaciones lo hizo de buena fe, por lo que en un momento fueron requeridas o aceptadas por un funcionario o funcionarios autorizado por la Entidad.

De acuerdo con los Dictamenes Periciales, se cuantificó el costo a ser reconocido en favor de La Junta, en el que se incluyó el costo por la movilización y desmovilización de la maquinaria, fijada en la ficha técnica referencial de la Actividad. La DIAR, a través de sus especialistas, advierte que, en el sustento de la solicitud de reconocimiento por parte de la Junta, obra un contrato por movilización y desmovilización, con un monto menor al de la ficha técnica referencial, importe que ha sido considerado a efectos de establecer el monto final. Asimismo, en el caso del Dren 14+030, La Junta sustentó menos horas máquina a las obtenidas por los peritos, optándose por reconocer el 100% de lo solicitado por La Junta.

Bajo tales consideraciones, a La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo se le canceló el importe de S/.471,497.32, incluido IGV, según Resolución Directoral Ejecutiva N° 513- 2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.

A la fecha, se están elaborando los informes de deslinde de responsabilidades respecto a la autorización de los trabajos y el nulo control de los mismos, los que serán entregados a la OCI, Secretaría Técnica del Ministerio de Agricultura y Contraloría General de la República.

DETALLES DEL PERITAJE

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