A consumir menos gaseosas y bebidas azucaradas. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió ampliar la lista de bebidas azucaradas que, a partir del Decreto Supremo N° 266 -2021-EF, se encontrarán afectas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) tras reducir el contenido máximo permitido de azúcar que podrán contener esas bebidas.
Según ese decreto, publicado este jueves en el diario oficial El Peruano, las bebidas con contenido de azúcares totales superior a 0.5g/100 ml pero inferior a 5g/100 ml serán gravadas con una tasa del 17% de ISC. El contenido de azúcar máximo fijado para evitar el ISC era de 0.5g/100ml a 6g/100ml.
Para el caso de las bebidas afectas a la tasa del 25% se encuentran aquellas con contenido de azúcares totales igual o superior a 5g/100ml. La norma había fijado anteriormente un máximo de contenido de azúcar de 6g/100ml.
Para ambas tasas (17% o 25%) se encuentran los siguientes productos:
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada,
Cerveza sin alcohol,
Las demás bebidas no alcohólicas.
Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (Digemid) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (Digesa), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.
Sobre el ISC
Según el portal oficial de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) el ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.