Por Leonardo Serrano Zapata
Los hechos de Condorcanqui y otros casos similares donde ciudadanos que ejercieron la función docente traicionaron su misión educadora para convertirse en predadores de sus estudiantes, merecen sin duda la respuesta más contundente del sistema penal. La publicación con fecha 11 de enero de 2025, respecto de la modificatoria del artículo 49 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, acerca de la destitución docente.
La ley añade disposiciones estrictas, el literal c) la destitución a los docentes “condenados por delitos contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas”, en primera instancia. La sentencia en primera instancia se convierte así en guillotina administrativa, sin esperar el tránsito a la cosa juzgada, está debe ser susceptible de apelación —que por definición no es firme y puede ser revocada en instancias superiores—.
La destitución se convierte en una llave maestra que cierra, de un solo giro, la puerta de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 2, inciso 24, literal e) de la Constitución Política del Perú: «toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad». Este principio no es una mera formalidad jurídica, sino la piedra angular de un Estado constitucional de derecho.
Lo positivo
En el literal f del artículo 49.2 representa un avance significativo en la protección de estudiantes y comunidad educativa al establecer la imprescriptibilidad de las investigaciones por hostigamiento sexual y otros delitos contra la integridad sexual de los estudiantes. Esta medida garantiza que las instancias descentralizadas (UGEL, DRE o GRE) dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo procesos exhaustivos. Sin embargo, para que esta normativa sea verdaderamente efectiva, es fundamental contar con los recursos humanos y económicos adecuados. Las Comisiones Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPADD) deben estar debidamente equipadas y capacitadas para atender este tipo de casos. Asimismo, es necesario establecer procedimientos claros y ágiles que garanticen la celeridad y transparencia de las investigaciones.
Los literales g y h del artículo 49.2, al prohibir que el docente se presente a trabajar bajo los efectos del alcohol y al impedir el uso político de los estudiantes, buscan garantizar la integridad docente y la protección de los estudiantes. Esto se complementa con los incisos d y h, al prohibir la instrumentalización de los estudiantes con fines políticos, de hacerlo ponen en peligro la integridad de los estudiantes.
Lo preocupante
El literal a) del artículo 49.2 ha generado una considerable inquietud, especialmente considerando el antecedente de la huelga docente de 2017. La posibilidad de destitución por no asistir a la evaluación ha llevado a los gremios docentes a convocar a sus bases para discutir esta medida, señalamos que esto podría pasar a ser una agenda en una eventual convocatoria a huelga docente, recordemos que uno de los pliegos de reclamo en el 2017 fue el tema de la evaluación docente. Ante esta situación, es fundamental que el Ministerio de Educación (MINEDU) recuerde que la normativa vigente contempla la posibilidad de que los docentes que no superen la evaluación participen en programas de capacitación para fortalecer sus competencias, antes de ser destituidos automáticamente.
El literal i, respecto a “las inasistencias por tres días consecutivos o cinco discontinuos”, surge la duda sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción de destitución.
Preocupa lo dispuesto en el artículo 49.3, al establecer una sanción de destitución tras la reiteración de ceses temporales, genera una contradicción con lo dispuesto en el Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Este último artículo garantiza el derecho del docente a solicitar la eliminación de la anotación de una sanción administrativa. Esta contradicción resulta preocupante, ya que limita el derecho al buen nombre y a la rehabilitación administrativa del docente.
Además, según la Resolución Viceministerial Nº 112-2023-MINEDU, el docente puede solicitar la eliminación de una anotación en su escalafón magisterial demostrando «buena conducta», mediante la presentación del Formato de solicitud de informe para la determinación de buena conducta. Esto en el marco del artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”.
Mientras tanto, el Ministerio de Educación tuvo 60 días calendario, que se cumplieron el miércoles 12 de marzo de 2025, para ajustar el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a estas nuevas disposiciones. Este periodo fue clave para despejar dudas y establecer criterios claros para la aplicación de las sanciones, de forma que se minimicen riesgos de abusos o interpretaciones erróneas que puedan afectar tanto a docentes como a estudiantes. A esperar que dispone el despacho del ministro Morgan Quero.