De vuelta a su charco. El ex presidente Martín Vizcarra obtuvo una nueva derrota judicial tras rechazarse su demanda de amparo presentado ante el Poder Judicial (PJ). Dicho amparo pretendía que se anule su inhabilitación de cinco años de la función pública, que el Congreso de la República le impusiera en el año 2020.
El juez Iván Cabrera Giursich, del Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, fue el encargado de evaluar la medida presentada por el líder del partido Perú Primero. En su fallo enfatizó que el Legislativo es el único órgano del Estado que puede sancionar a Vizcarra por alguna infracción constitucional.
“Tratándose de situaciones y condiciones distintas en las que se le impuso las sanciones y, en ninguno de ellos se le impuso la pena superior a los 10 años de inhabilitación que establece el artículo 100 de la Constitución”, mencionó el magistrado para su fallo.
Entre los elementos que tomó en cuenta está el informe de calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que fue el sustento del Pleno para inhabilitar por cinco años a Vizcarra Cornejo por su vínculo con la empresa Obrainsa,cuando era ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) durante la administración de Pedro Pablo Kuczynski (PPK),al sostener que“es claro y debidamente motivado”.
“Señala de forma precisa que al demandante en su condición de Ministro de Transportes y Comunicaciones mantuvo vínculo societario con su empresa V y C Vizcarra S.A.C. en condición de Gerente de Operaciones y Vicepresidente de Directorio, y, de la misma manera, haber favorecido los intereses de la empresa OBRAINSA , al haber, la empresa C y M Vizcarra S.A.C., formado parte del Consorcio COLCA junto a la empresa OBRAINSA, infringiendo en ambos casos el artículo 126 de la Constitución Política del Perú; incluso, indica que conforme el artículo 99 de dicho cuerpo normativo, el plazo para el antejuicio es de 05 años después de que los funcionarios hayan cesado en sus funciones, por lo que, al ejercer el cargo de Ministro de Transportes de Comunicaciones entre el 28 de julio de 2016 al 22 de mayo de 2017, se encontraría dentro del plazo.”, se lee en el documento.
Además, el magistrado refiere que la SAC “hizo un recuento de los antecedentes del caso, señalándose la base legal en el que se enmarca el procedimiento y la infracción constitucional, haciendo, incluso, un análisis de las prohibiciones e impedimentos que señalaba dicho artículo por el cual se le denunció al demandante, delimitando así la investigación”.
“Tomó en cuenta los hechos expuestos por la denunciante, por lo que determina que la investigación, así como las diligencias y actividad probatoria deben circunscribirse a los hechos imputados al denunciado como Ministro de Transportes y Comunicaciones y que estén vinculados a la infracción denunciada”, agrega.
Finalmente, sostiene que en el caso de Vizcarra se ha seguido el procedimiento conforme el artículo 89 del Reglamento del Congreso y la Constitución porque se ha respetado el derecho a la defensa y no se ha vulnerado ningún derecho del exmandatario.