Política

Maricarmen Alva presenta PL para prohibir las tareas domésticas durante el teletrabajo

Parlamentaria argumenta que eso podría ser causal de despido.

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Teletrabajo en casa, pero sin distracciones. La congresista de Acción Popular, María del Carmen Alva, ha presentado un Proyecto de Ley (PL) para cambiar algunos artículos de la Ley N° 31752, Ley de Teletrabajo, respecto a la forma de hacer el trabajo virtual.

La expresidenta de la Mesa Directiva presentó el PL el último 11 de setiembre, donde uno de los cambios es en el artículo 21°. En este se señala que el tiempo laboral virtual del colaborador será el mismo rango que realiza de manera presencial, pero en este punto se añade que no se podrá hacer ninguna actividad “doméstica o privada”.

“[…] durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, se lee en el documento.

Es decir, si se desarrolla alguna de esas labores domésticas en pleno horario de trabajo, eso podría conllevar a un despido. Para Alva, estas acciones “quebrantan la buena fe, fidelidad y lealtad implícitas en toda relación laboral”.

En otro punto, se menciona que en caso de algún corte de energía eléctrica en la zona, este no deberá ser recuperado posteriormente ni de descuento en las remuneraciones. Además, añade que sí se deben establecer descansos para pausas activas.

En el oficio, la legisladora cita un artículo de España realizado por Benigno Maújo, quien señala cuáles son las “polémicas” sobre el teletrabajo y las funciones de cada trabajador. Además, entre sus argumentos se encuentran sentencias del país europeo.

En este escrito, Maújo recoge los pronunciamientos de la justicia española donde un colaborador “iba a lavar su auto, acudía a la peluquería, a hacer compras”, entre otros puntos. Esto hacía que exista una “desconexión laboral”.

Sin embargo, la situación mencionada podría ser cuestionada, debido a que miles de peruanos no precisamente cuentan con estas necesidades, sino pasan por otro tipo de escenarios. Muchos optan por encontrar un empleo virtual para atender a sus hijos e hijas por diferentes motivos.

“Como se desprende de la norma citada, si bien se precisa que el teletrabajador debe estar disponible durante la jornada laboral la cual es la misma aplicable al trabajador que labora de manera presencial; sin embargo, no queda claro el impedimento del teletrabajador para realizar tareas domésticas o privadas durante el teletrabajo; por ello consideramos importante incluir dicha regulación”, se lee.

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