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¿Lucha anticorrupción? Es la segunda vez que se le revoca una prisión preventiva a Keiko Fujimori

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Keiko Fujimori hasta el momento se encuentra recluida en el penal Anexo Mujeres de Chorrillos pero saldrá en las próximas horas gracias a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado que acaba de revocar su prisión preventiva de 15 meses y le cambió la restricción por un Mandato de Comparecencia Restrictiva.

Ella se irá a su casa probablemente el día lunes pero bajo las siguientes reglas de conducta: a) La obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio, ni variar el mismo sin previa autorización por escrito al Juzgado. b) La obligación de comparecer cada treinta días a la Oficina de Registro y Control Biométrico a efectos de registrar su huella digital. c) La obligación de presentarse puntualmente ante las autoridades del Poder judicial y/o Ministerio Público, en cuanto sea válidamente requerida para ello. d) La prohibición de comunicarse con sus computados, testigos u otros órganos de prueba, sea en forma personal o por intermedio de terceros o a través de cualquier forma o medio tecnológico, mientras no concluya el presente proceso. 

Asimismo, pese a que a través de la investigación ya se confirmó que ella ha recibido muchos millones de varios empresarios, entre ellos del mandamás del Grupo Credicorp Dionisio Romero, solo deberá pagar una modestísima caución de S/70 mil soles en un plazo de cinco días hábiles.

Recordemos brevemente las veces que Keiko Sofia Fujimori Higuchi obtuvo medidas cautelares de excepción, o mejor dicho prisiones preliminares y preventivas. Si bien el 28 de enero de este año, el titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Víctor Zúñiga Urday, le dictó sentencia de prisión preventiva por 15 meses, ya que ella obtuvo una Libertad condicional los primeros días de diciembre de 2019, gracias al Tribunal Constitucional que el 25 de noviembre declaró Fundada el Hábeas Corpus presentado por su hermana Sachi Fujimori.

Justamente el TC presidido en aquel momento por Ernesto Blume ordenó la liberación de la hija de Alberto Fujimori porque ella había obtenido su primera prisión preventiva de 36 meses, el 31 de octubre de 2018 mediante sentencia dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, titular de la Sala Nacional Especial. Aquella medida excepcional que falló el juez Concepción prácticamente fue la continuación de una prisión preliminar que ella recibió el 10 de octubre, pero que a causa de una apelación presentada por su abogada Gulliana Loza, Fujimori Higuchi fue liberada de la preliminar el 17 de octubre, no obstante, finalmente fue recluida en los 14 días posteriores al penal Anexo Mujeres de Chorrillos.

Según los sucesos y actos procesales que viene protagonizando hasta el momento, Keiko Fujimori nunca se dará por vencida en su afán de evadir a la justicia, porque desde un principio negó toda vinculación con trasnacionales como Odebrecht y con los grandes grupos empresariales del Perú, como el Club de la Construcción con quien tuvo reuniones privadas, así como sus nexos con el cuestionado exfiscal de la Nación Pedro Chávarry, y el prófugo exvocal Supremo el hermanito César Hinostroza.

Y a pesar que el Ministerio Público le ha imputado los presuntos delitos de lavado de activos, cabecilla de una organización criminal, asociación ilícita para delinquir, receptación, falsa declaración en proceso administrativo, obstrucción a la justicia, fraude procesal y falsedad genérica; ella solo se da tiempo para declarar de manera imperturbable que todo lo que se le imputa es falso, porque es parte de un ajusticiamiento y venganza política. Es obvio que la abogada Loza la ha asesorado muy bien con respecto a sus garantías procesales.

En ese sentido, hasta el momento Keiko Fujimori es inocente porque de forma taxativa se acoge al principio de presunción de inocencia y aunque ese principio es un derecho fundamental para garantizar la libertad de las personas, también se torna como un derecho subjetivo que favorece a todo aquel que esté vinculado a conductas típicas antijurídicas, pero no es menos cierto que su aplicación es insoslayable tal como lo señala su fundamento legal en el artículo: 2° inciso 24. literal E de la Constitución política del Perú, y en el Artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal de Perú.  

Asimismo, ella merece un Debido Proceso (que significa el derecho a la defensa, el derecho de tener un tribunal independiente e imparcial, y derecho a una sentencia motivada) que es un principio de la función jurisdiccional. Es el derecho y garantía que toda persona posee a través de una tutela jurisdiccional efectiva, tal como lo señala su fundamento legal en el artículo: 139° inciso 3 de la Constitución política del Perú, y en el artículo 7° del TUO de La Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el Artículo I, 1 del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal de Perú.

Sin embargo, Keiko Fujimori ha sido investigada desde 2015 por los presuntos aportes fantasmas mediante rifas y cócteles durante la campaña de su candidatura por Fuerza 2011, pero ella como siempre negó todo. Y en 2016 la Fiscalía abrió otra investigación también por Lavado de Activos, pero esta vez el titular de la carga de la prueba fue José Domingo Pérez, porque con la misma modalidad de 2011, los de Fuerza Popular realizaron cócteles con recaudaciones millonarias para la campaña de su candidatura de 2016.

Ahora bien, a pesar que la investigación está bien avanzada, lo que todo mundo se pregunta es ¿Cuándo el fiscal José Domingo Pérez formulará la denuncia penal respectiva a Keiko Fujimori, además de los otros 60 investigados?

¿Qué está pasando con el Equipo Especial liderado por Rafael Vela que aún no culmina su investigación?  Se entiende que esta pandemia del Covid-19 ha paralizado casi todas las actividades sociales, económicas y fiscales, no obstante va a ser muy importante la celeridad en las próximas decisiones del Ministerio Público respecto a este caso. En la Fiscalía todo obedece a una cuestión técnica porque el caso en realidad lo dirige el fiscal José Domingo Pérez y por eso es de conocimiento público que durante todo el año 2019 e inicios de 2020 se han incorporado decenas de testimonios y de material probatorio, por eso quizás se deba la demora en la acusación.

La opinión pública solo espera por el bien de la propia investigación preparatoria, que este año de todas maneras se formule la denuncia respectiva contra Keiko Fujimori.

Por otro lado, entre la Fiscalía y la defensa técnica de Fujimori Higuchi se ha formado una encarnizada guerra mediática y legal, que a través de bombardeos procesales y de comunicación en los medios vienen mostrando quién es el que va ganando la batalla semana a semana, mes a mes y año tras año. Y en base a esa contienda la batalla por el momento la está ganando la lideresa de Fuerza Popular, porque pronto recobrará su libertad.

Pero Vela Barba, en tono desafiante con respecto al fallo que ha revocado la preventiva acaba de afirmar que no le sorprende la conducta de la Sala Penal de Apelaciones que liberó a la excongresista fujimorista ya que la reciente revocación es carente de imparcialidad, porque ahora aducen que la obstrucción procesal de parte de la investigada ha disminuido, así como su peligro de fuga. ¿Quién los entiende? ellos se contradicen, porque primero reconocieron que había peligro procesal; y ahora cambian de opinión y lo niegan todo en plena coyuntura del Covid-19.

Además, tampoco se notificó de la apelación al Equipo Especial, y nadie menciona que la apelación no debió admitirse, porque el plazo para interponer el recurso de apelación de parte de la defensa técnica venció, y a pesar de esa caducidad administrativa y reglamentaria, la Sala de Apelaciones admitió extrañamente el recurso que lo consideró concedente y no se respetó el plazo establecido. Por lo tanto hay una sanción y no se ve realmente el tema de fondo, como bien está saliendo a los medios a declarar la abogada Giulliana Loza.

Como siempre, Keiko Fujimori tuvo un trato privilegiado en esta decisión judicial. En suma, todo ya estaba orquestado para liberarla, pero ahora se tendrá que ver en lo sucesivo cómo va a cumplir sus reglas de conducta, porque va a gozar de forma relativa de su derecho al libre tránsito, pero no podrá reunirse con implicados y con testigos para coordinar, inducir y/o influir en sus próximas declaraciones ¿y quién se encargará de vigilar eso? Lo cierto en todo esto, es que ella sí ha realizado obstaculización a la actividad probatoria anteriormente, cuando mentía en sus declaraciones e inducia a sus militantes para que nieguen las verdades de sus eventos cocteleros.

Pero la abogada Loza fiel a su contraataque, arremete e insiste en declarar a los medios lo mismo que ha argumentado la Sala Penal de Apelaciones: que el Equipo Especial de la Fiscalía no ha demostrado diligencia en sus pesquisas porque realizaron maniobras dilatorias por no llevar a juicio a la imputada en el menor plazo posible. Ante ello, Rafael Vela no se ha quedado callado y ha dicho que eso es falso. Él manifiesta que ellos no participaron de la diligencia porque tenían que acatar el aislamiento social. En ese sentido, la Sala Penal viene invadiendo y usurpando las labores del Ministerio Público porque le pidió a Vela que escaneen los folios de los 400 tomos para su revisión, pero Vela replicó y respondió que eso no se podía realizar porque estamos en plena cuarentena y por tanto se debía proteger la salud de los doce operadores judiciales que tendrían que movilizarse para escanear los miles de folios.

Fue así, que la defensa técnica de Keiko Fujimori impulsó su teoría del caso basándose en la pandemia del Covid-19 y ¿cómo ésta podría afectar la salud de su patrocinada al seguir permaneciendo en un penal? Pero lo cierto es que Fujimori Higuchi goza de privilegios carcelarios porque tiene una celda para ella sola. Entonces cuando los jueces argumentan que se basan en la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se deben adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento en los sistemas penitenciarios, que incluya la “reevaluación de los casos de prisión preventiva”. Ella definitivamente no califica ante esa recomendación, porque simplemente nunca estuvo, ni está hacinada.

Rafael Vela ha sido enfático y ratifica que ha habido una decisión Ah doc en el fallo revocador, con nombre propio… y ese nombre es Keiko. Es decir, ha sido valorado con absoluta parcialidad, y se ha violado el derecho de igualdad. Y luego de que se levante la medida del aislamiento social el Equipo Especial reactivará sus actividades a pesar de la reducción del personal y deberá haber gobernanza electrónica y/o teletrabajo, para asegurar que en este año de todas maneras haya acusación fiscal e inicio del juicio oral, ya que la investigación preparatoria está a punto de culminar aproximadamente dentro de dos meses, claro está dependiendo del desarrollo de la pandemia en nuestro país.

Finalmente, el Equipo Especial Lava Jato va a apelar la sentencia y pronto va a interponer un recurso de Casación, pero tampoco hay un plazo perentorio en ese recurso, y esa es la razón por lo que demora en resolverse. Es decir, la Corte Suprema resuelve de acuerdo a su disposición; eso quiere decir que Keiko Fujimori estará libre por mucho tiempo.

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