A pesar que algunos obtusos repitan el dicho “Dios perdona el pecado, pero no el escándalo”, con respecto a las nuevas revelaciones sobre un audio que involucra al premier Alberto Otárola Peñaranda, y en el que se le escucha manifestar su “amor” a la fémina Yaziré Pinedo Vásquez y además pedirle su cu—rri—culo, para que la “llamen”; no se trata de no perdonar el “escandalo”; sino, de no continuar alimentando la impunidad de un embustero que le mintió al país entero, porque es un hombre sin honor, como la mayoría de homúnculos que reinan en el aparato estatal.
Esta vez, el pequeño jefe de gabinete ya no tiene nada qué hacer, a pesar que cobardemente se escude en una endeble aseveración:
—hace meses tratan de difundir un audio cuyo contenido debe ser corroborado. Reitero que en mi gestión no ha habido ni habrá ninguna contratación irregular—.
Tuit de Alberto Otárola justificándose de sus acciones.
Otárola ya cruzó la línea de manera grotesca y si bien tiene el derecho de manifestar su eléctrica-lascivia ante una dama que —-previa concesión—-le permita y acepte esos afanes, él, como buen político casquivano que desea emular a un Casanova-Cholo, no tiene derecho de patrocinar-tramitar-traficar-gestionar y direccionar el dinero público para favorecer y/o mantener a una amiguita de turno.
Si acaso le embarga el complejo de querer ser un Hugh Hefner rodeado de decenas de conejitas para mantenerlas con todas las comodidades y conforts que les ofrecía la mansión Playboy; Otárola… no es que se haya equivocado o extralimitado; es decir, él utilizó el despacho de la PCM como si fuera su mansión Playboy; sin embargo, nunca tuvo el derecho de hacerlo y lo más contundente es que la alevosía y premeditación se paga con creces, sobre todo si se trata de un abogado que conoce perfectamente las leyes y en especial las prerrogativas y obligaciones que establece el derecho administrativo, como parte de la administración pública.
Otárola ejerció un abuso de poder desmedido con absoluto dolo y eso es imperdonable.
Así las cosas, el pequeño hombre de la PCM, sin duda al retornar de Canadá, será defenestrado del premierato, pero ahí no queda la cosa. No se trata de que se vaya a su casa como si nada, para continuar buscando match en el Tinder; no.
Este señor deberá ser procesado por delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios del Estado y ahí sí que tiene un presunto “rosario” de responsabilidades penales que a mediano plazo le quitarán las ganas de querer seguir fungiendo de “Sugar”.
Alberto Otárola necesariamente tendrá que ser denunciado por los presuntos delitos contra la administración pública, como:
Nombramiento, contratación o aceptación ilegal de cargo (artículo 381° del Código Penal)
El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.
Concusión (artículo 382° del CP)
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Colusión simple y agravada (articulo 384° del CP)
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Patrocinio ilegal (artículo 385° del CP)
El que, valiéndose de su calidad defuncionario o servidor público, patrocina intereses departiculares ante la administración pública, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de dos años o conprestación de servicio comunitario de veinte a cuarentajornadas.
Peculado de uso (artículo 388° del CP)
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (artículo 399° del CP)
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.»
Tráfico de influencias (artículo 400° del CP)
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36°; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Así las cosas, el panorama para el pequeño Otárola, no solo se pone “color de hormiga”; sino, que deberá afrontar serias acusaciones fiscales, que tras un proceso judicial prolongado, lo más presumible es que culmine internado en un centro penitenciario; aunque para iniciar tan prolongado “peregrinaje”, el Congreso de la República, tendrá que desaforarlo en el pleno, porque un primer ministro tiene la condición de aforado y para que pueda ser investigado por el fiscal de la Nación, primero tendrá que pasar por dicha hermenéutica parlamentaria para ser despojado de la prerrogativa del antejuicio.
Lo más probable es que Otárola Peñaranda renuncie al cargo, porque para nadie es creíble que cuando llegue a Perú, optará por someterse a un “circo romano” en el Hemiciclo, tras planteársele una probable moción de interpelación.