Sobre la renuncia de la mayoría de los miembros de la directiva de la Asociación Nacional de Productores de Pisco A.C. (ANPP A.C.) a sus cargos en la junta directiva y por ende a sus cargos en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco; se ha venido hablando mucho, pero en los últimos días el ex presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco ha dado declaraciones en RPP presentándose como presidente.
En tal sentido es importante analizar la validez registral de la carta de renuncia presentada el día 27 de Julio a la Presidencia del Consejo de Ministros (en el artículo publicado el día 26 de Julio se hizo notar que la carta tenía un encabezado el cual no permitía que aceptaran el documento en la PCM, ese error fue subsanado y presentado al día siguiente).
Para ello hemos solicitado al equipo legal de la empresa Life Experience SAC, que nos explique sobre el procedimiento de renuncia a los cargos directivos de una asociación civil sin fines de lucro, y si la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva de la ANPP A.C. tiene validez registral.
Primero se tiene que comprender que la ANPP A.C. es legalmente una asociación civil sin fines de lucro, la cual dentro de nuestro ordenamiento jurídico se considera como una persona jurídica no societaria, este tipo de organizaciones tiene su propio reglamento para la inscripción de sus actos en registros públicos (SUNARP).
Para que las renuncias de la mayoría de miembros de la junta directiva de la ANPP puedan ser inscritas en SUNARP deberían de haber seguido los procedimientos descritos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias (Res. N° 038-2013-SUNARP-SN).
Empecemos por comprender que las renuncias a los cargos en las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro son actos inscribibles en registros públicos, que significa eso, que los directivos no pueden simplemente decir que han renunciado, tienen que inscribir dicha renuncia en SUNARP para que la próxima junta directiva se pueda inscribir, esto se encuentra enmarcado en el artículo 2 inciso d de la Res. N° 038-2013-SUNARP-SN.
Para poder realizar esa inscripción se debe de presentar a SUNARP una copia certificada por notario público; la copia certificada consiste en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, con la indicación de los datos de la certificación del libro.
Así mismo según el artículo 46 de la Res. N° 038-2013-SUNARP-SN, “Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de un órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. También podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de la renuncia adoptado por el órgano competente, conforme a ley o al estatuto.”
Como se puede desprender del análisis sobre la renuncia de los miembros de la junta directiva de cualquier persona jurídica no societaria, la renuncia que fue presentada con fecha 27 de Julio del 2016 por parte de la mayoría de los miembros de la junta directiva de la Asociación Nacional de Productores de Pisco Asociación Civil (ANPP A.C.) ante el ex primer ministro Pedro Cateriano, no cuenta con ninguna validez registral, la renuncia debió de haberse presentado ante la secretaria o mesa de partes de la ANPP A.C. con firmas originales (no solamente una firma escaneada), acompañada de la copia de los DNI, y contar con el sello de recepción de la ANPP A.C.; es por ello que hasta la fecha el señor Jaime Marimon puede presentarse ante los medios de comunicación como presidente de la ANPP A.C. ya que legalmente la renuncia que fue presentada al ex premier Pedro Cateriano no tiene ninguna validez para poder ser inscrita en SUNARP.
Es importante señalar, que si se argumente ante SUNARP que se procede a realizar la inscripción de la nueva junta directiva de la ANPP A.C. argumentando la renuncia de la mayoría de los miembros de su junta directiva, esto conllevara a que la inscripción sea observada y no se pueda realizar la inscripción de la nueva junta directiva, ya que la renuncia no ha seguido los procedimientos administrativos para poder estar enmarca en el ordenamiento jurídico registral.