Opinión

Las consecuencias penales del plagio en las tesis universitarias

Conoce las consecuencias penales por plagiar una tesis.

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Escribe Luis Ibrahim Gavancho Godbersen

En los últimos años se ha vuelto común  ver casos de plagio en tesis universitarias por parte de figuras relevantes de la política nacional, como líderes de partidos políticos, como fue el caso de César Acuña, de la misma forma tenemos al expresidente de la República Pedro Castillo Terrones, quien también fue acusado de plagiar la tesis con la que obtuvo el grado de maestro, asimismo tenemos a congresistas como Betssy Chávez, Tania Ramírez y Esdras Medina, acusados de plagiar sus respectivas tesis y recientemente al actual Ministro de Trabajo, Antonio Varela Bohórquez, quien habría plagiado más de la mitad de su tesis.

EL PRINCIPIO DE NE BIS IN ÍDEM Y LA PLURALIDAD DE PROCESOS

Los hechos antes señalados de plagio han sido objeto de denuncias y procesos administrativos sancionadores a lo largo de los años, si bien podemos interponer una denuncia por el delito de plagio también podemos recurrir a Indecopi o la misma Universidad donde se habría presentado el trabajo de investigación plagiado, es así que un hecho puede tener consecuencias penales y administrativas, es cierto que nuestro código procesal penal, en el artículo III de su título preliminar prescribe el principio de “Ne Bis In Ídem”, de la misma forma el artículo 230, numeral 10, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General recoge el mismo principio, lo que nos indica este principio es que existe una prohibición de ser procesado o sancionado por un mismo hecho más de una vez, rigiendo este principio para procesos de índole penal y administrativo, es necesario señalar que por un “mismo hecho” entendemos que se impide sancionar la misma acción (plagiar, robar, estafar, etc…) , la cual presenta las mismas partes (agraviado y denunciado) y bajo la misma fundamentación (razón de la persecución por parte del estado).

Sin embargo, pese a la existencia del principio “Ne Bis In Ídem” en la práctica cuando se tiene un mismo hecho como el plagio de una tesis universitaria, el derecho penal puede aplicarse en conjunto con el derecho administrativo, en tanto el derecho penal tiene como objeto el sancionar la vulneración o la puesta en peligro de un bien jurídico protegido, el cual es la vulneración de los derechos de autor de una tesis, mientras que el derecho administrativo sancionador tiene como raison d’tre el sancionar las acciones que afectan el correcto funcionamiento de la administración, por ende, aunque estemos ante la misma acción y partes, el fundamento es distinto y no se cumpliría la triple identidad necesaria para que opere el “Ne Bis In Ídem”, esto ya fue abordado por el Corte Suprema en el caso del Recurso de Nulidad n.° 2090-2005-Lambayeque, del 7 de junio de 2006 y la resolución emitida es actualmente precedente vinculante en nuestro país.

Por lo antes expuesto, no es posible archivar una denuncia por el delito de plagio en razón de que el mismo hecho hubiera sido sancionado a nivel administrativo sea bien por Indecopi como por la universidad donde se presentó la tesis plagiada.

LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE PLAGIO

El código penal establece en su artículo 219° respecto al delito de plagio lo siguiente:

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.”

Mediante este articulo el legislador intenta proteger el derecho del autor sobre su obra, entre los derechos que detenta el autor, se encuentra el de paternidad de la obra, es decir, la negación de la autoría sobre determinada obra intelectual, en el caso concreto no reconocer y citar al autor de una tesis, irrogándose el sujeto activo la autoría parcial o total de parte del contenido de dicha tesis.

Como sujeto pasivo del delito enunciado tenemos al autor, quien es el que realiza la creación intelectual de la tesis, como sujeto activo tenemos a cualquier persona, dado que el artículo no confiere una calidad especial al autor de este delito, sin embargo el inciso E del artículo 220° del Código Penal establece dentro de las agravantes del delito de plagio el detentar la calidad de funcionario o servidor público, aumentando la pena a no menor de cuatro ni mayor de ocho años, realizando una subsunción de los hechos a los que han sido acusados los políticos mencionados al inicio de este artículo, si al momento de cometer el plagio en cuestión eran servidores o funcionarios públicos, debieron ser investigados por el delito de Plagio Agravado.

El copiar una tesis es una conducta inminentemente dolosa, aunque subsiste la posibilidad de por error citar de forma defectuosa al autor de una tesis al momento de querer usar algún párrafo de un trabajo ajeno, sin embargo, tenemos que los casos sobretodo mediáticos que tratan de políticos que habrían cometido el delito de plagio son denunciados luego de que los programas antiplagio como el Turnitin encontraran coincidencias superiores al 40% respecto a otras tesis, por lo que ante tal coincidencia se tiene como un indicio de que el plagio de dio de manera deliberada.

De acuerdo al DL. 822, Ley de Derechos de Autor, señala en sus disposiciones finales que: “previamente a que el Ministerio Publico emita acusación u opinión, según sea el caso, la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi deberá emitir un informe técnico dentro del término de cinco días”, adecuando esto al Nuevo Código Procesal Penal el Fiscal a cargo de una investigación penal por el delito de plagio deberá antes de formalizar denuncia el contar con un informe técnico elaborado y remitido por Indecopi.

En última instancia considero que el delito de plagio no solo atenta contra los derechos morales y patrimoniales que asisten al autor, también afectan un interés general al afectar la producción intelectual del propio país, por una parte, las universidades son quienes a través de las tesis de sus egresados generan investigación científica, conocimientos y nuevas ideas las cuales deben de contribuir al desarrollo nacional, sin embargo, al plagiar no se estaría creando conocimiento nuevo alguno.

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