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La Suspensión Perfecta de Labores termina el 2 de octubre

Gobierno de Pedro Castillo le pone fin a la medida impuesta por el expresidente Martín Vizcarra.

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Todo tiene su final. El Ejecutivo comunicó hoy que la medida excepcional de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL), impuesta durante el mandato del expresidente Martín Vizcarra en el contexto de la pandemia del COVID-19, ha sido modificada.

A través del Decreto de Urgencia N° 087-2021, publicado por el diario oficial El Peruano, esta norma excepcional llamada Decreto de Urgencia N° 038-2020, solo continuará hasta el sábado 2 del próximo mes del presente año.

En este documento, firmado por el mandatario Pedro Castillo, el jefe del Gabinete Ministerial, Guido Bellido, el ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Maraví, se expone que esta decisión se debe al “avance de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva” y las recientes disposiciones que fueron adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, se detalla que estas medidas realizadas “han permitido el retorno a las actividades con disciplina y priorizando la salud, lo cual trae como resultado una progresiva recuperación de la producción nacional”, así como también el crecimiento del empleo formal en el sector privado.

Guido Bellido

Cabe recordar que, en el mes pasado, el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido Ugarte, se había manifestado a favor de derogar la SPL.

“Anunciamos un diálogo franco y respetuoso con empleadores y trabajadores para revisar la agenda laboral pendiente en el país, que incluye el fortalecimiento de la Sunafil, la negociación colectiva por rama de actividad, la regulación de la tercerización, y la derogatoria del DU 038-2020, sobre la suspensión perfecta de labores”, sostuvo en su momento.

Suspensión Perfecta de Labores

Como es sabido, esta medida excepcional determinaba “el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores”.

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