Cultura

La oscura melodía del Ministerio de Cultura de Puno

La Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, designó a José Javier Salas Ávila como presidente del Comité Directivo de la Sociedad de Compositores e Investigadores de la Música Puneña (SOCIMUP), pero dicho personaje fue sancionado por graves actos administrativos.

Published

on

El pasado 18 de octubre de 2021, en el local de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno la directora Arqt. Yenny Zapana Manrique, presentó y juramentó al “Comité Directivo” de la Sociedad de Compositores e Investigadores de la Música Puneña –  SOCIMUP, la cual tiene por finalidad el de revalorar, promover, proteger y poner en escena la música de nuestra región de Puno y el país.

Al parecer todo estaría bien, sin embargo, José Javier Salas Ávila (presidente), fue sentenciado por actos administrativos cuando era director de difusión de la Escuela nacional superior de folklore “José María Arguedas”.

La RESOLUCIÓN Nº 044-2018-CG/TSRA-SALA2, EXPEDIENTE Nº 100-2015-CG/INS Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas” – Ministerio de
Educación – Lima. Indica que el Señor Salas Ávila, en su calidad de Director de Difusión de la escuela en mención cometió infracción de los Art 6º Inc i y Art 7º Inc. h considerado como “muy grave”.

La Contraloría General de la Republica – Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, indica lo siguiente sobre el administrado Salas Ávila:

Respecto a la infracción tipificada en el Inc. h) del Art 7º del Reglamento de la Ley Nº 29622, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM (Muy Grave).

En su condición de Director de difusión de la entidad, actuó parcialmente en contra de los intereses del estado, al haber simulado la prestación del servicio de diseño, diagramación, e impresión de 1000 ejemplares de la revista “Yachasca”, la requerir mediante memorando Nº 617-2013-DD-ENSFJMA la contratación del referido servicio, adjuntando los términos de la referencia, los cuales cuentan con su visto y en os que señala que su finalidad era promover a nivel nacional e internacional la  labor de los docentes de la Entidad, precisando que dichas revistas serian enviadas a diferentes colegio de Lima Metropolitana y provincias, instituciones culturales, entre otros, pese a que no existía necesidad, por tanto , dichos documentos contienen falsa declaración; así mismo, consigno su sello y firma en el rublo “conformidad” de la orden de servicio Nº 1688, con lo que dijo que la proveedora cumplió con entregar los 1000 ejemplares, sin embargo, dicha manifestación constituye falsa declaración, puesto que no se prestó el servicio conforme al contenido del acta de entrevistado del 22 de mayo de 2014.

La conducta funcional del administrado ocasionó grave perjuicio al estado al haber transgredido los principios de probidad, eficiencia, idoneidad y veracidad, actuando parcialmente, beneficiario en forma ilegal a la señora Mary Carmen Prudencio Gamarra, cobrando la aludida señora S/. 9100.00 por un servicio inexistente, conforme se advierte del componente de pago Nº 418 y el giro del cheque Nº 78224725.

La inconducta funcional del administrado señor Ávila ocasionó grave perjuicio al Estado conforme se indicó en el apartado 2.3.3 (ii).

Por la cual, FUE SANCIONADO POR 4 AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Deja mucho que pensar, si a esto sumamos la serie de denuncias hechas a la anterior y actual dirección de la DDC – Puno.

Causa más extrañeza que la misma Dirección Desconcentrada de Cultura– Puno, sea la que ponga el personal y sus instalaciones (del Estado) para que los compositores e investigadores, se sumen e inscriban en sus oficinas para la esta entidad “Sin Fines de Lucro” “SOCIMUP”.

Por último, los Compositores e investigadores de la región Puno,  deben de estar atentos ante lo mencionado, ya que “SOCIMUP” solo logra confundir, lo que legalmente hace la Asociación Peruana de Autores y Compositores -APDAYC.

Comentarios
Click to comment

Trending

Exit mobile version