Por Luis Ibrahim Gavancho Godbersen
El Congreso ataca nuevamente a todos los peruanos, esta vez por querer salvar a Toledo y a Cerrón, acaba de salvar a los delincuentes que nos roban todos los días nuestros celulares, y a los padres que no pasan pensión de alimentos.
Este 25 de mayo de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31751, la cual modifica el artículo 84 del Código Penal y el artículo 399 de código Procesal Penal, modificando el plazo de suspensión de la prescripción. Esta polémica ley ha sido objeto de muchos cuestionamientos al beneficiar procesalmente a muchos políticos como Alejandro Toledo y Vladimir Cerrón, sin embargo es necesario enfocarnos también sobre el impacto que tendrá en el ciudadano de a pie, es decir en ti, en mí y nuestros seres queridos, siendo necesario explicar qué es la prescripción y la suspensión de la misma, y cómo nos afecta.
La Prescripción
El plazo de prescripción es aquel periodo de tiempo que tiene el Estado para poder ejercitar la acción penal, que no es otra cosa que la capacidad que tiene para accionar y perseguir al presunto autor de un delito.
El infringir alguna norma penal conlleva a una sanción en forma de años de pena privativa de libertad, en el caso del delito de Hurto Simple, este se encuentra sancionado con una pena no menor de 1 año ni mayor de 3, ordinariamente este delito prescribe desde el día que se cometió hasta trascurridos 3 años, no obstante extraordinariamente el delito prescribe a los 4 años y 6 meses, tomando el máximo de 3 años y sumándole la mitad de la pena máxima, en este caso 1 año y 6 meses, por lo que tendremos que esperar 4 años y 6 meses para que se produzca la prescripción.
La Suspensión
Existe asimismo una causal de suspensión del plazo de la prescripción, el cual se encuentra normado por el artículo 339 del código penal el cual señala lo siguiente:
Artículo 339.- Efectos de la formalización de la investigación
1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.
2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.
La formalización de la investigación y el proceso inmediato (el cual subsume este acto) suspenden el plazo de prescripción, la suspensión se da cuando el fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336 del código procesal penal, sobre todo cuando se ha recabado, a través de su investigación, los elementos de convicción necesarios para acreditar la tesis de que existen indicios suficientes para atribuir la responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo a determinada persona. Una vez el juzgado declare procedente el requiriendo de proceso inmediato o se formalice la investigación preparatoria, esto suspenderá el plazo de prescripción.
Antes de la promulgación de la presente ley y usando nuevamente como ejemplo el delito de Hurto Simple, que es el de mayor incidencia, el plazo de suspensión era el mismo que el de prescripción extraordinaria, es decir se contaba con 4 años y 6 meses adicionales para investigar el hecho delictivo, el cual era un plazo razonable para desarrollar un proceso considerando la elevada carga procesal de nuestros órganos de justicia.
El Problema
Luego de la modificatoria al artículo 84 del código penal promovida por Perú Libre con respaldo de Acción Popular tenemos el siguiente texto:
Artículo 84-. Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.
Una vez producida la suspensión del plazo de prescripción, este es de tan solo 1 año, lo cual en opinión del autor de este artículo, es completamente absurdo al no responder esta ley a la realidad de nuestro país. Los órganos de justicia antes de la promulgación de la referida ley ya declaran diariamente la prescripción de varios procesos, simplemente porque los delitos denunciados en ellos ya habrían prescrito y la ciudadanía solo puede observar cómo pese a haber seguido procesos durante años, invirtiendo tiempo y dinero para impulsarlos con la esperanza de lograr justicia y un castigo a quien consideran habría vulnerado sus derechos, por falta de impulso del Ministerio Publico y/o el Poder Judicial este es archivado sin un pronunciamiento más que “por el pasar del tiempo”. En resumen, la acción penal se ha extinguido y la esperanza de conseguir justicia ha muerto.
Usando una vez más el ejemplo del delito de Hurto, tenemos que desde la fecha de producido el hecho se tienen 4 años y 6 meses para poder formalizar la denuncia y con esta nueva ley solo se tendrá un año adicional para llevar a cabo el proceso, totalizando 5 años y 6 meses, si es que no es posible terminar con el proceso en ese lapso de tiempo el mismo se archivara.
Por la carga procesal tan elevada y tomando en cuenta mi propia experiencia en el sector, tenemos delitos como la omisión de asistencia familiar, donde normalmente el poder judicial tiende a demorar en hacer efectivo el apercibimiento al denunciado, por lo cual el proceso penal contra el deudor alimentario no inicia en un plazo razonable luego de cometido el hecho. El problema es que el poder judicial deja dormir el expediente un tiempo considerable el cual no podrá ser recuperado y que con esta modificatoria a la norma procesal penal, hará que la acción penal quede sin efecto, perjudicando el derecho que asiste a los menores alimentistas.
Consecuencias
Para el común de ciudadanos lo que esto puede ocasionar es un aumento de la probabilidad de que ocurra impunidad en los delitos cometidos si los mismos tienen una pena de 4 años o inferior, delitos tales como los hurtos simples, homicidios culposos, lesiones culposas, omisión de prestación de alimentos, entre otros. Algunos colegas pueden creer al leer lo que señalo que estoy exagerando, sin embargo en la realidad son muchos los procesos de prestación de alimentos los cuales prescriben todos los días, en razón de que el Poder Judicial es muy lento para fijar los devengados, expedir y notificar al sentenciado y hacer efectivo el apercibimiento en caso el deudor alimentista no cumpla con pagar el monto señalado, trasladando copias al Ministerio Publico, pese a ello estas copias muchas veces están incompletas por lo que existe demora en solicitar los actuados faltantes, de la misma forma muchas veces las audiencias se reprograman una y otra vez porque no se ha notificado correctamente al denunciado. La ley n° 31751 lo único que logrará será hacer más común el resultado ya conocido: que los menores alimentistas no podrán gozar de pensión alimenticia alguna pese a los esfuerzos de su madre, siendo responsables de esta injusticia la demora incurrida del Poder Judicial y el Ministerio Público para administrar justicia. Y todo esto parece haber sido orquestado para beneficiar a los políticos perseguidos por la justicia que en su afán por crear impunidad para sí mismos y sus aliados, acabaron creando impunidad para la delincuencia común, y como siempre somos la gran mayoría de peruanos los más afectados.