Política

La Corte IDH resuelve que Perú cometió desacato al liberar a Alberto Fujimori

A pesar que la Corte supranacional había dispuesto que Perú debía ‘abstenerse de implementar la resolución del TC’ que ordenó que se restituya la libertad de Alberto Fujimori; en un reciente fallo declaró que el Estado peruano incurrió en desacato, al ordenar poner en libertad al exdictador.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante resolución de su tribunal supranacional por el caso Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, indicó que el Estado peruano desacató las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la resolución dictada por el Tribunal Constitucional del Perú (TC) el 17 de marzo de 2022, que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori.

“A pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementarla” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, se lee en la resolución de la Corte IDH.

“Declarar (…) que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementar[la]’ debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, resolvió el tribunal supranacional.

Resolución de la Corte IDH, que declara que el estado peruano incurrió en desacato.

En tanto, la Corte dispone una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto “por razones humanitarias” concedido al exmandatario, e incluir el incumplimiento del Estado peruano en el informe anual del tribunal internacional, a fin de que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) tomo conocimiento del tema y adopte las medidas correspondientes.

La Secretaría de la Corte notificará la presente resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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