No más pobres en un país de pudientes. Se presentó como el hombre humilde y sencillo y miles de votantes creyeron en él por la imagen que proyectaba. El presidente Pedro Castillo habría aceptado un ‘regalo’ de parte de la sombría asesora empresarial Karelim López, quien casualmente sostuviera misteriosas reuniones con el mandatario, organizándole una fiesta infantil por el onomástico de la menor de sus hijas, Alondra.
Todo hubiera pasado desapercibido si no fuera porque Karelim López se encargó de contactar con la artista y animadora infantil Brenda Carvalho, quien realiza shows cuya hora no baja de los ocho mil soles.
Según un informe del programa ‘Beto a Saber’, la ‘suertuda’ empresaria realizó todas las gestiones para la organización del show infantil, contactando directamente con la artista para que anime presencialmente dentro de Palacio de Gobierno.
“Yo coordiné con ella (Karelim López), hablamos dos veces, con ella hice la conexión. Ella gestionó todo”, declaró la reconocida artista brasileña.
De acuerdo a las investigaciones obtenidas, Karelim López, luego de haberse reunido hasta en seis oportunidades con el presidente Castillo, días después obtuvo una millonaria licitación de 232.5 millones de soles para la empresa que asesoraba. Como se recuerda, la lobbista es cercana al ex secretario general del Despacho Presidencial, Bruno Pacheco.
Hace unos días, el fiscal Israel Ocaña, durante una audiencia judicial, señaló que la empresaria habría borrado la memoria de llamadas de su equipo celular, antes de entregarlo a la Fiscalía.
Se habría cometido el delito de cohecho pasivo
De acuerdo a nuestra legislación, el presidente Castillo, de comprobarse los favorecimientos hacía Karelim López, habría cometido el delito de cohecho pasivo tras haber aceptado regalos o donativos, cosa que se encuentra proscrita según el artículo 393 del Código Penal Peruano.
“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.