Política

Julio Guzmán y Francisco Sagasti, socios de una ONG en la sombra

El presidente Sagasti es socio de una ONG junto a Julio Guzmán, pero esta ONG no fue consignada en la declaración jurada de intereses que por ley debe presentar todo funcionario público.

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El presidente de la República Francisco Sagasti estaría incurriendo en un conflicto de interés, pues, en su Declaración Jurada de Intereses no consignó el cargo que tiene en la organización no gubernamental y, además, estaría contraviniendo el artículo 40º de la Constitución, que regula la carrera administrativa.

La organización sin fines de lucro se denomina Instituto para la Formación y Desarrollo del Talento Peruano y su equipo de socios se encuentra conformado por Julio Guzmán Cáceres, Director General, Francisco Sagasti miembro del Consejo Directivo, Carolina Lizárraga miembro del Consejo Directivo y Pedro Makabe, miembro del Consejo Directivo.

http://institutotalentos.org.pe/

El Instituto para la Formación y Desarrollo del Talento Peruano es una organización peruana sin fines de lucro, fundada en el 2017, cuyo objetivo es estimular y desarrollar las capacidades y habilidades de aquellas personas vinculadas al desarrollo nacional; contribuyendo de esta manera a generar una sociedad más integrada y justa en el Perú.

Esta ONG que dizque forma talentos peruanos, cobraba a los militantes del Partido Morado en forma obligatoria 150 soles por cada taller que siguieron y además exigía que participen como mínimo 100 personas inscritas.

Talleres de Guzmán en la ONG.

En la publicación de Expreso del viernes 27 de noviembre, fuentes cercanas a este instituto, aseguraron que los empresarios que están ligados al Partido Morado, tienen una forma de “blanquear” parte de los recursos que aportan allí en forma directa a Julio Guzmán.

No olvidar que el líder del Partido Morado actualmente, se encuentra inmerso en una investigación preliminar por El fiscal José Domingo Pérez, por el presunto delito de lavado de activos, pues habría recibido 400 mil dólares de la empresa Odebrecht para su campaña electoral de 2016.

Al parecer, el presidente Francisco Sagasti estaría incurriendo en un conflicto de interés, porque de acuerdo al Decreto Supremo Nº 138-2019-PCM, se establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, considerando que todos los funcionarios públicos están al servicio de la Nación y no pueden desempeñar más de un empleo. En este sentido, cuando Francisco Sagasti fue elegido congresista de la República, emitió su Declaración Jurada de Intereses en marzo de este año, y omitió consignar su participación y el cargo que tiene en la ONG, Instituto para la Formación y Desarrollo del Talento Peruano; porque, no rellenó la información que se requería en el formato de dicha declaración electrónica. Es decir, se abstuvo de actuar con transparencia.

Es importante señalar que la Declaración Jurada de Intereses, contiene información relevante de los sujetos obligados, referida a Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar; así como, información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados; su participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no; así como, sus empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. Y finalmente, su participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

Decreto Supremo N° 138-2019-PCM.

Para tener en cuenta:

Constitución Política del Perú

 Artículo 40º.- Carrera Administrativa

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

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