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Juez determinó que revisar el celular de la pareja vulnera la “esfera íntima del cónyuge”

Magistrado Manuel Estuardo Luján Túpez enfatizó que celular de la pareja es de “uso personalísimo”.

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Ser una ‘pareja tóxica’, desde el punto de vista ético, no solo tiene una connotación negativa y rechazada por la mayoría de la sociedad, sino que desde el lado jurídico esto podría condenar  la conducta indebida de la persona que busca indebidamente, imagenes o audios en el celular de su pareja.

Al respecto, el juez supremo Manuel Estuardo Luján Túpez tomó una decisión trascendental en un caso que implica la excepción de prueba ilícita al revisar un proceso de presunta corrupción de funcionarios públicos, que tuvo su origen cuando un hombre sospechaba que su esposa le era infiel, y, al revisar su WhatsApp, descubrió que habría cometido el delito de cohecho.

En su resolución, la Corte Suprema de Justicia abordó en profundidad la doctrina de The Exclusionary Rules (reglas de exclusión), que desestima automáticamente cualquier evidencia obtenida de manera inconstitucional, llevando incluso a descartar pruebas derivadas de esas fuentes ilegítimas.

El caso giró en torno a la validez de ciertas pruebas presentadas, entre ellas grabaciones de audio realizadas con un dispositivo oculto en un automóvil, así como capturas de pantalla obtenidas de un celular y una computadora, ambos de uso personal.

Según la sentencia, la obtención de estas pruebas ‘violó’ derechos fundamentales, ya que el denunciante no participó en ninguno de los diálogos grabados ni presentó constancia de que la computadora desde donde extrajo la información era efectivamente de su propiedad. El denunciante ocultó una grabadora sin el conocimiento de su esposa y ‘contravino’ su esfera íntima al acceder a su celular y computadora.

Se destacó que el fallo del juez supremo no solo invalida las pruebas obtenidas de esta manera, sino que también recalca la necesidad de respetar las garantías del debido proceso en la recolección de evidencias.

El juez Luján Túpez enfatizó que, aunque el denunciante podría haber presentado una notitia criminis (denuncia penal), debió haber permitido que las investigaciones siguieran su curso regular y bajo las normativas vigentes para proteger los derechos fundamentales involucrados.

Obtener información de manera indebida podría acarrear hasta 2 años de pena privativa, según el artículo 161 del Código Penal.

Este pronunciamiento establece un precedente significativo en la jurisdicción penal peruana, aclarando el estándar en la admisión de pruebas y las consecuencias de su obtención contraria a la constitución. Expertos subrayaron la importancia de este fallo, señalando que “reestructura las bases sobre las cuales se montan los procesos judiciales que involucran derechos fundamentales”.

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